Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1472

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62 STAT.] PANAMA-COOPERATIVE EDUCATION-SEPT. 23 ,24 , 1948 4093 2.-Las partes acuerdan que los fondos sobrantes despu6s de la terminaci6n de esta Extensi6n del Acuerdo, deben reembolsarse a las partes signatarias en proporci6n a las contribuciones respectivas hechas por cada parte de conformidad con el Acuerdo Basico y tambidn de acuerdo con la Clausula II de esta Extensi6n del Acuerdo, a menos que dichas partes hayan acordado otra cosa por escrito al terminar la Extensi6n del Acuerdo. 3.- Por acuerdo mutuo entre el Ministro y el Representante Espe- cial, los fondos del Servicio pueden usarse para reembolsar o sufragar los salarios, gastos de subsistencia, gastos de viaje y transportaci6n, y otros gastos del personal adicional de la Divisi6n de Educaci6n del Instituto en Panama, segun acuerden las partes signatarias que es necesario emplear, ademis del personal mencionado en la Clausula II de este documento. Dichos fondos pueden ser contribuidos o concedidos para tales prop6sitos por el Servicio al Instituto o a cualquiera otra organizaci6n pero en cada instante el Ministro y el Representante Especial celebrar&n un proyecto de acuerdo por escrito en el cual se fijar, el alcance y demas condiciones necesarias para tales contribuciones o concesiones. 4.- Todas las disposiciones del Acuerdo Basico que se refieren a la Fundaci6n Inter-Americana de Educaci6n, Inc., deben, para los efectos de la Extensi6n del Acuerdo, considerarse que se refieren al Institute. CLAUSULA V La Repdblica se encargarf de obtener y promulgar las leyes, decre- tos, ordenanzas y resoluciones que puedan ser necesarias para el cumplimiento de los t6rminos de esta Extensi6n del Acuerdo. CLAUSULA VI Esta Extensi6n del Acuerdo regira desde la fecha en que sea ratifi- cada por la Asamblea Nacional de la Repdblica de Panama. EN FE DE LO CUAL, las partes signatarias han ordenado que esta Extensi6n del Acuerdo sea ejecutada por susrepresentantes autorizados, en quintuplicado, en Espaflol e Ingl6s, en Panama, Republica de Panama, a los 28 dias del mes de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho. REPUBLICA DE PANAMA INSTITUTO DE ASUNTOS INTER- AMERICANOS Por M VARELA Jr Por ERNEST C JEPPSEN