Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/148

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. (p) estudiar y dar a conocer, con la cooperaci6n de otros organismos especializados cuando fuere necesario, tecnicas administrativas y sociales que afecten la salud publica y la asistencia m6dica desde los puntos de vista preventivo y curativo, incluyendo servicios hospitalarios y el seguro social; (q) suministrar informaci6n, consejo y ayuda en el campo de la salud; (r) contribuir a crear en todos los pueblos una opini6n pdblica bien informada en asuntos de salud; (s) establecer y revisar, segun sea necesario, la nomenclatura internacional de las enfermedades, de causas de muerte y de las practicas de salubridad piblica; (t) establecer normas uniformes de diagn6stico, segun sea necesario; (u) desarrollar, establecer y promover normas internacionales con respecto a productos alimenticios, biol6gicos, farmac6uticos y similares; (v) en general, tomar todas las medidas necesarias para alcanzar la finalidad que persigue la Organizaci6n. CAPITULO III MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS Articulo 3 La calidad de miembro de la Organizaci6n es accesible a todos los Estados. Articulo 4 Los Miembros de las Naciones Unidas pueden llegar a ser Miembros de la Organizaci6n firmando o aceptando en otra forma esta Consti- tuci6n de conformidad con las disposiciones del Capitulo XIX y de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Articulo 5 Los Estados cuyos gobiernos fucron invitados para enviar observa- dores a la Conferencia Internacional de Salubridad celebrada en Nueva York, en 1946, pueden legar a ser Miembros firmando o aceptando en otra forma esta Constituci6n, de conformidad con las disposiciones del Capitulo XIX y de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales siempre que su firma o aceptaci6n se completen antes de la primera sesi6n de la Asamblea de la Salud. Articulo 6 Sujeto a las condiciones de todo acuerdo que se concierte entre las Naciones Unidas y la Organizaci6n, aprobado conforme al Capitulo XVI, los Estados que no lleguen a ser Miembros, segin los Articulos 4 y 5, podran hacer solicitud de ingreso como Miembros y seran admitidos como tales cuando sus solicitudes sean aprobadas por mayoria simple de votos de la Asamblea de la Salud.