Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/153

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62 STAT.] MULTILATERAL-WORLD HEALTH ORGANIZATION-JULY 22, 1946 2761 (e) asesorar y presentar propuestas a la Asamblea de la Salud por iniciativa propia; (f) preparar el programa de las sesiones de la Asamblea de la Salud; (g) someter a la Asamblea de la Salud, para su consideraci6n y aprobaci6n, un plan general de trabajo para un periodo de- terminado; (h) estudiar todo asunto que este dentro de su competencia; (i) tomar medidas de emergencia, de conformidad con las funciones y recursos financieros de la Organizaci6n, para hacer frente a casos que requieran acci6n inmediata. En particular, podra autorizar al Director General para tomar las medidas necesarias para combatir epidemias, participar en la organizaci6n de socorro sanitario para las victimas de calamidades y emprender estudios e investigaciones cuya urgencia haya sido llevada a la atenci6n del Consejo por cualquier Miembro o el Director General. Articulo 29 El Consejo ejercera, en nombre y representaci6n de toda la Asamblea de la Salud, las funciones delegadas por esta. CAPITULO VII SECRETARIA Articulo 30 La Secretaria se compondra del Director General y del personal t6cnico y administrativo que requiera la Organizaci6n. Articulo 31 El Director General sera nombrado por la Asamblea de la Salud, a propuesta del Consejo, en las condiciones que determine la Asamblea. Sujeto a la autoridad del Consejo, el Director General sera el fun- cionario principal tecnico y administrativo de la Organizaci6n. Artfculo 32 El Director General sera Secretario ex officio de la Asamblea de la Salud, del Consejo, de todas las comisiones y comit6s de la Organi- zaci6n y de las conferencias que 6sta convoque. Podra delegar tales funciones. Articulo 33 El Director General, o su representante, podrh establecer un pro- cedimiento, mediante acuerdo con los Miembros, que le permita tener acceso directo, en el desempefio de sus funciones, a las diversas dependencias de estos ultimos, especialmente a sus administraciones de salubridad y organizaciones nacionales de salubridad, ya sean gubernamentales o no. Podra asimismo establecer relaciones directas con organizacioncs internacionales cuyas actividades est6n dentro de la competencia de la Organizaci6n. Mantendra alas oficinas regionales informadas de todo asunto que concierna a las respectivas regiones.