Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/156

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2764 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. no sean Miembros Asociados, gozaran del derecho de representaci6n y participaci6n en los Comit6s Regionales. La naturaleza y extensi6n de los derechos y obligaciones de estos territorios o grupos de terri- torios en los Comit6s Regionales seran determinadas por la Asamblea de la Salud, en consulta con el Miembro u otra autoridad responsable de la direcci6n de las relaciones internacionales de dichos territorios y don los Estados Miembros de la regi6n. Articulo 48 Los Comit6s Regionales se reuniran con la frecuencia que consideren necesaria y fijarhn el lugar para cada reuni6n. Articulo 49 Los Comit6s Regionales adoptaran su propio reglamento interno. Articulo 50 Las funciones del Comit6 Regional serhn: (a) formular la politica que ha de regir los asuntos de indole ex- clusivamente regional; (b) vigilar las actividades de la Oficina Regional; (c) recomendar a la Oficina Regional que se convoquen conferencias t6cnicas y so lleven a cabo los trabajos o investigaciones adi- cionales en materia de salubridad que en opini6n del Comite Regional promuevan en la regi6n la finalidad de la Organizaci6n; (d) cooperar con los respectivos Comit6s Regionales de las Naciones Unidas, con los de otros organismos especializados y con otras organizaciones internacionales regionales que tengan intereses comunes con la Organizaci6n; (e) asesorar a la Organizaci6n, por conducto del Director General, en asuntos de salubridad internacional cuya importancia tras- cienda la esfera regional; (f) recomendar contribuciones regionales adicionales por parto de los gobiernos de las respectivas regiones si la proporci6n del presupuesto central de la Organizaci6n asignada a la regi6n es insuficiente para desempefiar las funciones regionales; y (g) otras funciones que puedan ser delegadas al Comite Regional por la Asamblea de la Salud, el Consejo o el Director General. Articulo 51 Bajo la autoridad general del Director General de la Organizaci6n, la Oficina Regional sera el 6rgano administrativo del Comite Regional. Ademas, llevarS a efecto, en la regi6n, las decisiones de la Asamblea de la Salud y del Consejo. Artfculo 52 El jefe de la Oficina Regional sera el Director Regional, nombrado por el Consejo de acuerdo con el Comit6 Regional. Artfculo 53 El personal de la Oficina Regional sera nombrado de la manera que so determine mediante acuerdo entre el Director General y el Director Regional.