Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/227

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62 STAT.] PARAGUAY-COOPERATIVE EDUCATION- Deac. - 11, 947 2835 Mar. , 8, 10, 12,1948 23 BAsico, formando en conjunto un total de doscientos doce mil d6lares (US$212,000.00) asignada por la Fundaci6n y el Instituto para el programa cooperativo de educaci6n en el Paraguay. La Repiblica depositary en una cuenta bancaria especial, en un banco paraguayo convenido mutuamente entre el Mijistro y el Re- presentante Especial del Instituto, para la cuenta del Servicio, el equivalente en guaranies de la suma de veinte y dos mil d6lares (US$22,000.00) cuya conversi6n se hara al mejor tipo de cambio que el Banco del Paraguay conceda. El dep6sito que de acuerdo a la presente deberA efectuar la Republica, sera hecho durante el mes de Marzo de 1948 y sera adicional al presupuesto corriente de la Repdblica para educaci6n, y adicional tambi6n a la cantidad especifi- cada en la ClAusula VIII del Convenio Basico a depositarse por la Repdblica en la cuenta del Servicio. Los dep6sitos requeridos por el Convenio Basico y por el parrafo precedente de esta Prolongaci6n de Convenio y que deberan ser efectuados por las partes integrantes de dichos convenios, seran efectuados de acuerdo a las especificaciones contenidas en los mismos, a menos que tales pagos sean adelantados o en forma alguna modi- ficados en cualquier momento mediante convenio por escrito entre el Ministro y el Representante Especial. En el caso, no obstante, de que cualquiera de los pagos requeridos de acuerdo a los t6rminos del Convenio Basico o de la presente Prolongaci6n de Convenio fuere hecho por una de las partes y no depositado por la otra dentro de los (30) dias de la fecha fijada para el pago requerido por la otra parte, los fondos asi depositados, serAn inmediatamente devueltos al contribuyente. CLAUSULA VII Todos los fondos a ser introducidos en el Paraguay ya sea por el Instituto o la Fundaci6n para los fines del programa cooperativo de educaci6n estaran exentos de tasas, recargos por servicio, exigencias do invcrsi6n o dep6sito y otros controles de cambio y seran convertidos en guarani6s al mejor tipo de cambio que el Banco del Paraguay con- ceda. En igual forma, cuando sea necesario convertir Guaranies a D61ares por motivos relacionados al programa cooperativo de educa- ci6n en el Paraguay incluyendo, pero no exclusivamente, la financia- ci6n de becas y otros gastos en los Estados Unidos de America, el Guarani serS convertido en D61ares al mejor tipo de cambio que el Banco del Paraguay conceda por D61ar y estara exento de impuestos paraguayos, recargos por servicios, requerimientos de inversi6n o dep6sito y otros controles de cambio. CLAUSULA VIII Cualiesquier fondos ya retenidos por la Fundaci6n de acuerdo al convenio entre el Ministro y el Representante Especial de la Funda- ci6n para la compra de materiales y suministros y otros gastos en los Estados Unidos de America relacionados con la ejecuci6n del programa cooperativo de educaci6n en el Paraguay y que no hayan sido erogados u obligados para ello, seran depositados en la cuenta bancaria del 68706-52-PT . 111 ---15