Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/504

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. ci6n la fecha en que entre en vigor y les comunicara tambien la fecha en que otros Estados lleguen a ser partes de ella. EN FE DE LO CUAL, los infras- critos, debidamente autorizados para tal objeto, firman esta Cons- tituci6n. HECHA en Flushing Meadow, Nueva York, a los quince dias del mes de diciembre de mil nove- cientos cuarenta y seis, en una sola copia en idiomas chino, es- pafol, franc6s, ingl6s y ruso. Los textos originales se depositaran en los archivos de las Naciones Uni- das. El Secretario General de las Naciones Unidas enviara copias debidamente certificadas a cada uno de los Gobiernos firmantes y al Director General de la Orga- nizaci6n cuando esta Constituci6n entre en vigor y sea electo el Director General. ANEXO I DEFINICIONES PRINCIPIOS GENERALES 1. Los siguientes principios gene- rales son parte integrante de las definiciones enumeradas en las partes I y II de este Anexo. (a) El principal objetivo de la Organizaci6n sera dar rapida y positiva soluci6n al problema de los verdaderos refugiados y per- sonas desalojados, justa y equi- tativamente para todos los inte- resados. (b) La tarea principal, en re- laci6n con las personas desalo- jadas, es alentarlas y ayudarlas a regresar tan pronto como sea posible a sus pafses de origen, tomando en consideraci6n los principios indicados en el par- rafo (c) (ii) de la resoluci6n aprobada por la Asamblea Ge- neral de las Naciones Unidas, el dia 12 de febrero de 1946, en relaci6n con el problema de los refugiados (Anexo III). (c) Tal como se determina en la resoluci6n aprobada por el Consejo Econ6mico y Social el 16 de febrero de 1946, no debe prestarse ayuda internacional alguna a los traidores, quislings y criminales de guerra, y no deberA darse paso alguno que tienda a impedir, de cualquiera manera, su entrega y castigo. (d) La Organizaci6n debe cer- ciorarse de que esta ayuda no pueda aprovecharse para fomen- tar actos subversivos u hostiles en contra de cualquiera de los Gobiernos de las Naciones Unidas. (e) La Organizaci6n debe cer- ciorarse de que no se explote esta ayuda por personas en cuyo caso pueda verse claramente que no desean regresar a sus paises de origen porque prefieren la ociosidad a enfrentarse con la dificil tarea de coadyuvar a la reconstrucci6n de sus palses, o por personas que quieran estab- lecerse en otros parses simple- mente por razones econ6micas, y que por lo tanto son, en realidad, emigrantes. (f) Por otra parte, la Organi- zaci6n debe tambi6n cerciorarse de que no haya ningin verda- dero refugiado o persona desalo- jada a quien se prive de la ayuda que pueda impartfrsele. (g) La Organizaci6n debera esforzarse, al desempefiar sus labores, en no perturbar las rela- ciones amistosas entre las na- 3116