Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/506

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN 'TEATIES [62 STAT. Austria, y siendo de origen judio, extranjeros o personas sin patria, fueron victimas de la persecuci6n de los Nazis, o se les detuvo en uno de aquellos paises, o se vieron obligados a escapar de ellos y se les hizo volver despues a los mis- mos, como resultado de la acci6n del enemigo o de las circunstan- cias de la guerra, y no han podido todavia volverse a establecer firme- mente en ellos. 4. Se aplica tambi6n la palabra "refugiado" a nifios abandonados que sean huerfanos de guerra o cuyos padres han desaparecido, y que est6n fuera de sus paises de origen. Debe darse a estos nifos menores de 16 afios la mayor prior- idad posible en la distribuci6n de auxilios, incluso, en el caso de aquellos cuya nacionalidad puede ser determinada, ayuda para la repatriaci6n. SECCI6N B-DEFINICI6N DEL TER- MINO PERSONAS DESALOJADAS El termino "personas desalo- jadas" se aplica a aquellas que, como resultado de los actos de las autoridades de los regimenes mencionados en la Parte I, secci6n A, parrafo 1 (a) de este Anexo, han sido deportadas o se les ha obligado a salir de su pais de nacionalidad o en el que antes residian habitual- mente, y a aquellas a quienes se sujet6 a trabajos forzados o a qui- enes se deport6 por raz6n politi- ca, de raza o religiosa. La Organ- izaci6n tendra que encargarse de las personas desalojadas dnica- mente de acuerdo con las secciones CyDdelaParteIyenconformi- dad con la Parte II de este Anexo. Si ha dejado de existir el motivo de su desalojamiento deberan ser repatriadas tan pronto como sea posible, de acuerdo con el articulo II, parrafo 1 (a) de esta Consti- tuci6n, y con sujeci6n a lo dispu- esto en el parrafo (c), subparrafos (ii) y (iii) de la resoluci6n de la Asamblea General del 12 de feb- rero de 1946, en relaci6n con el prob- lema de los refugiados (Anexo III). SECCI 6 N C-CONDICIONES BAJO LAS CUALES LA ORGANIZACI6N SE ENCARGAR.A DE LOS "REFU- GIADOS" Y DE LAS "PERSONAS DE- SALOJADAS" 1. En el caso de personas inclu- idas en todos los grupos antes mencionados, exceptuandose las indicadas en la secci6n A, parrafos 1(b)y3deesteAnexoes,la Organizaci6n debera encargarse de ellas, en el sentido de la resoluci6n aprobada el 16 de febrero de 1946 por el Consejo Econ6mico y Social, si pueden ser repatriadas, y si se necesita de la ayuda de la Organ- izaci6n para efectuar su repatria- ci6n, o si con absoluta libertad y despu6s de haberse enterado clara- mente de la situaci6n, y habiendo recibido informes adecuados de los Gobiornos de los palses de que son nacionales o en que residian habitualmente, han expresado ra- zones validas para no regresar a aquellos paIses. (a) Se reconocerin como v- lidas las siguientes objeciones: (i) la persecuci6n, o el temor bien fundado, de per- secuci6n por motivos raciales, religiosos, de nacionalidad u opiniones politicas, siempre que estas opiniones no se opongan a los principios de las Naciones Unidas, segdn enunciados en el Preambulo de la Carta de las Naciones Unidas;