Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/995

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3612 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno del Ecuador ban llegado al siguiente entendimiento: 1. Las funciones generales de la Estaci6n continuaran siendo: (a) investigaciones de la producci6n agron6mica necesarias para una agricultura permanente en el Ecuador con productos complementarios, especialmente cacao, caucho, barbasco, piretro y cinchona como culti- vos para la venta; (b) ayuda en el establecimiento de prActicas agri- colas aprobadas, por medio de trabajos de extensi6n agricola como lazo entre la Estaci6n y los Agricultores particulares; (c) la propagaci6n de material de plantaci6n para distribuci6n a los agricultores; (d) cooperaci6n con otras instituciones agricolas del Hemisferio Occi- dental, en el fomento de la agricultura tropical mediante consultas e intercambio de material de propagaci6n, informaci6n cientifica, y personal tecnico; y (e) cooperaci6n con agencias de salud pdblica, colonizaci6n y rehabilitaci6n agricola de los Estados Unidos de Ameri- ca, Ecuador y el Hemisferio Occidental, en el desarrollo de la agricul- tura en el Ecuador. 2. El Gobierno del Ecuador proporcionari todos los terrenos nece- sarios para realizar las investigaciones y el trabajo de demostraci6n encaminado (a) a estimular la producci6n lucrativa de cultivos agri- colas, con enfasis especial en cultivos de exportaci6n tales como el cacao, caucho, fibras, insecticidas, medicinales y aceites vegetales y (b) aumentar los ingresos y el comercio exterior del pueblo del Ecuador. El Gobierno del Ecuador continuarf proporcionando todos los terrenos descritos en la Circular N? 435, de fecha 18 de Octubre de 1946, del Ministerio de Economia, por la cual se transfiri6 a la Es- taci6n una cierta extensi6n de terrenos de la Hacienda Pichilingue la que se conocera en adelante como la Estaci6n Agricola Tropical del Ecuador. Se dark tambi6n a la Estaci6n el uso continuado, por el tiempo que se estime necesario, de las propiedades conocidas eomo 'La Favorita' (Saloya) y Granja Escolar de Tumbaco. A pedido del Director de la Estaci6n se asignar&n a esta otros terrenos que sean necesarios, siempre que el Gobierno del Ecuador lo considere factible. 3. Se conviene en que todos los productos ya sea de los lotes experimentales y de demostraci6n o de otras fuentes de producci6n comprendidas en las propiedades de la Estaci6n perteneceran a esta y podrkn usarse o disponerse a discreci6n del Director de la misma. Todos los fondos provenientes de esta fuente se emplearan para ayudar a sufragar los gastos del programa de la Estaci6n. 4. El Gobierno del Ecuador proporcionara tambicn los fondos nece- sarios para (a) la preparaci6n, impresi6n y distribuci6n de cuatro tipos de publicaciones que emitiri la Estaci6n, como sigue: 1) Circulares o artfculos populares en espafol, escritos para la familia agricola, por el personal de la Estaci6n y otras personas calificadas, sobre temas tales como la salud, hi- giene, organizaci6n de la comunidad, informaci6n sobre la regi6n del Pacifico, prop6sitos de la Estaci6n, tratado de las practicas y metodologia agricolas;