Page:United States Statutes at Large Volume 63 Part 3.djvu/340

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63 STAT.] IMXICO-ANTHROPOLOGICAL RESnAtRCH Dec. 4, 1943, Apr. 19, 1944 2645 June 21, 1949 2 del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y por el Instituto Smithsoniano, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de America, de conformidad con los siguientes principios y procedimientos: 1. Disposiciones Generales. Los objetivos generales del programa cooperativo de estudios e investigaciones antropol6gicas, seran: (a) proveer estudios universitarios y adiestramiento sobre el terreno a estudiantes de antropologia, etnologia, lingiifstica y otros campos afines de investigaci6n cientifica; (b) promover programas cooperativos de largo alcance de investigaciones antropol6gicas sobre el terreno entre los pueblos indigenas de Mexico, concebidas en forma que ofrezcan oportuni- dades para adiestramiento de estudiantes en trabajos sobre el terreno y que aseguren datos bisicos de importancia para la comprensi6n de la poblaci6n rural de las Americas; (c) ayudar en la coordinaci6n de los esfuerzos en que colaboren hombres de ciencia de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de America para llevar a cabo estudios de largo alcance en aquellos campos de las ciencias sociales a que se pueda llegar por mutuo acuerdo, y solicitar la cooperaci6n de dichos hombres de ciencia para trabajos sobre el terreno, segun lo requiriesen las inves- tigaciones especializadas; (d) promover el desarrollo de la antropologia y de otras ciencias sociales en los Estados Unidos Mexicanos por todos los demas medios y en todas las ocasiones en que pueda ser apropiado; (e) publicar los resultados de sus investigaciones bajo los aus- picios de las instituciones que cooperen, en las formas e idiomas que se acuerden mutuamente. 2. Ogligaciones Especfficas por Parte del Gobierno de los Estados Unidos de America. Con sujeci6n a la disponibilidad de partidas pre- supuestales, el Gobierno de los Estados Unidos de America conviene: (a) en poner a la disposici6n de la Secretaria de Educaci6n Publica de los Estados Unidos Mexicanos los servicios de uno o mas antrop6logos o especialistas en otros campos afines de investigaci6n cientifica Intimamente relacionados, entendiendose que residiran en la ciudad de Mexico, para cooperar con el personal del Instituto Nacional de Antropologia e Historia; (b) en pagar los sueldos, asignaciones de subsistencia, gastos de viaje internacionales y dentro de Mexico, lo mismo que gastos sobre el terreno de los soci6logos a que se hace menci6n en el inciso anterior; (c). en publicar la parte de los resultados de los trabajos coope- rativos sobre el terreno, verificados en conformidad con el presente acuerdo, segun se convenga mutuamente; (d) en comunicar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos datos biograficos y profesionales sobre cada uno de los soci6logos que se proponga designar conforme al presente acuerdo, quedando dichas