C O N V E N C I 0 N Entre su Magestad Catolica y los Estados Unidos de America, sobre indemnizacion de perdidas, demos y perjuicios irrogados durante Za ultima guerra en ccmsegiiencia de los excesos comctidos por individuos dc ambas mzciones, contra el derecho de gentes 6 tradado eocistenteL Dmsnamno su Magestad Catolica y el gobierno de los Estados Unidos de America, ajustar amistosamente les demandas que han ocasionado los excesos cometidos durante la ultima guerru por individuos de una y otra nacion, contra el derecho de gentes 6 el tradado existente entre los dos paises; he dado su Magestad Catolica plenos poderes 6. este efecto it DP Pedro Cevallos, su Consejero de Estado, Gentilhombre de Camara con exercicio, primer Secretario de Estado y del despacho universal Superintendente General de Correos y Postas an Espana é Indias; y el gobierno de los Estados Unidos de America 6 Dv Carlos Pinckney, ciudadano de dichos Estados y su Ministro Plenipotenciario cerca de su M ageatad Catolica, quienes han oonvenido en lo siguiente: 1. Se formara una junta compuesta de cinco vocales de los quales, dos seran nombrados por su Magestad Catolica, otros dos por el gobierno de los Estados Unidos, y el quinto de comun consentimiento; y en el ease de no poderse convenir en el sugeto para quinto vocal, nombrura uno cada parte dexando la eleccion entre los dos 5 la suerte, y se procedera en la misma forma en adelante al nombramiento ulterior de los sugetos que reemplazaren a los que actualmente lo son en los casos de muerte, enfermedad 6 precisa ausencia. 2. Hecho asi el nombramiento prestara cada uno de los vocales el juramento de examinar, discutir, y sentenciar las demandas sobre que jurgaren con arreglo al dr6, de gentes y tratado existente, y con la imparcialidad que dicta la justicia. 3. Residiran los vocales y celebrerén la juntas en Madrid, en donde en el prefixo termino de diez y ocho meses, contados desde el dia en q? se junten, admitiran todas las demandas qv a couseqiiencia de esta Convencion hicieren tanto los vasallos de su Magestad Catolica como los eiudadanos de los Estadcs Unidos de America, que tuvieren derecho, 6. reclamar perdidas, daiios y perjuicios, en consequencia de los execes— sos cometidos por Espanoles y ciudadanos de dichos Estados durante la ultima guerra contra el dro de gentes y tratado existente. 4. Se autoriza por dichas partes contratantes a los vocalas para oir y examinar baxo la sancion del juramento qualezquiera puntos concernientes a las referidas demandas y at recibir como digno de fé todo testimonio de euya autenticidad no puede dudarse con fundamento. 5. Bastara el acuerdo de trés vocales para que sus sentencias tengan fuerza de irrevocablcs y sin apelacion tanto por lo que respecta a Ia justicia de las demandas, como por lo q¢ hace a las eantidades qt se adjudicaren p’r indemnizacion a los demandantcs; pues se obligan las (W9)