Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/273

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TREATY WITH SPAIN . 1819. 261 3. A los perjuicios causados por la expedicion de Miranda, armada y equipada en Nueva York. 4. A todas las reclamaciones de los subditos de S. M. Ca. contra el gobierno de los Estados Unidos, procedentes de presas y conliscaciones injustas asi en la mar como en los puertos y territorios de los Estados Unidos. 5. A todas las reclamaciones de los subditos de S. M. Ca. contra el gobierno de los Estados Unidos, en que se haya reclamado la interposi— cion del gobierno de Espana antes de la fecha de este'Tratado, y desde Ia fecha del Convenio de 1802, 6 que hayan sido presentadas al Departamento de Estado de S. M. 6 a su Ministro en los Estados Unidos. Las altas partes contratantes renuncian reciprocamente todos sus derechos 51 indemnizaciones por qualquiera dc los ultimos acontecimientos y transacciones de sus respectivos comandantes y oficiales en las F loridas. Y los Estados Unidos satisfarén los perjuicios, si los hubiese habido, que los habitantes y oiiciales Espanoles justifiquen legalmente haber sufrido por las operaciones del Exercito Americano eu ellas. ART. 10. Queda anulado el Convenio hecho entre los dos gobiernos, en 11 de Agosto, de 1802, cuyas ratiiicaciones fueron cangeadas en 21 de Diciembre de 1818. ART. 11. Los Estados Unidos descargando 51 la Espana para lo sucesivo de todas las reclamacioues de sus ciudadanos ft que se extienden las renuncias hechas, en este Tratado, y dandolas por enteramente canceladas, toman sobre si la satisfaccion 6 page de todas ellas hasta la cantidad de cinco millones de pesos fuertes. El Sor. Presidente nombraré, con consentimiento y aprobacion del Senado, una Comision compucsta de tres Comisionados, ciudadanos de los Estados Unidos, para averiguar con certidumbrc el importe total y justiticacion de estas reclamaciones; Ia qual se reuniré. en la Ciudad de Washington, y en el espacio de tres anos, desde su reunion primera, recibiré, examinara, y decidiré, sobre cl importe y justiiicacion de todas las reclamaciones arriba expresadas y descritas. Los dichos comisionados prestaran juramento, que se anotara en los quadernos de sus operaciones, para el desempeno Hel y eficaz de sus deberes, y en caso de muerte, enfermedad, 6 ausencia precise de alguno de ellos, sera reemplazado del mismo modo, 6 por el Sor. Presidente de los Estados Unidos, en ausencia del Senado. Los diohos comisionados e hallaran autorizados para oir y examinar bajo juramento qualquiera demanda relativa 6. dichas reclamaciones, y para recibir 10s testimonios autenticos y convpnientes relatives 5. ellas. El gobierno Espanol subministrara todos aquellos documentos y aclaraciones que esten en su poder para el ajuste de las expresadas reclamaciones, segun los principios de justicia, el derecho de gentes, y las estipulaciones del Tratado entre las dos partes de 27 de Octubre, de 1795, cuyos doeumentos se especificarén quando se pidan 6. instancia do dichos comisionados. Los Estados Unidos pagarén aquellas reclamaciones que sean admitidas y ajustadas por los dichos comisionados, 6 por la mayor parte de ellos, hasta la cantidad dc cinco millones de pesos fuertes, sea xmmcdiatamente en su Tesoreria, 6 por medio de una creacion de fondos con el interés de un seis por ciento al aio, pagaderos de los productos de las ventas de los terrenos valdios en los territorios aqui cediclos a los