Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/341

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CONVENTION WITH CENTRAL AMERICA. 1825. 329 auuntos i litigies; i diehos eiudadanes 6 Agentes tendrim la libre facultad de estar prescntcs en las decisienes i sentencias de los Tribunales, en todos los cases que les cenoiernan, come igualmente al temar todos les examenes i declaraciones que se efrezcan en los dichos litigios. AR.T°. 13°. Se conviene igualmente en que los ciududanes de ambas partes centratantes gezen la mas perfeeta i entera seguridad de conciencia en les paises sujetos at la jurisdiccion de una u etra, sin quedar por elle espuestos A ser inquietades 6 molestados en razon de su creencia religiesa, mientras que respeten las leyes i usos establecides. Ademas de este, pedrun sepultarse los cadaveres de los ciudadanos de una de las partes contratautes, que fallecieren en los territories de la otra, en les cementerios acestumbrados, 6 en otres lugares decentes, i adecuados, los cuales, serim pretejidos contra toda vielacien 6 trasterno. AR.T°. 14°. Sera licito ales ciudadanes de la Federacien de Centre-America, i de les Estades-Unides de America, navegar cen sus buques, een toda seguridad i libertad, de cualquiera puerto Ea. las plazas 6 lugares de les que son 6 fueren en adelante enemigos de cualquiera de las des partes contratantes, sin hacerse distincien de quienes sen les dueios de las mercaderias cargados en elles. Sera igualmente licito 51 les referides eiudadanes navegar con sus buques imercaderias mencienadas i traiicar con la misma libertad i seguridad, de les lugares, puertes i ensenadas de los enemiges de ambas partes, 6 de alguna de ellus, sin ninguna op0sicion, 6 disturbio eualquiera, no solo directamente de les lugares de enemigo arriba mencienades a lugares neutros, sine tambien cle un lugar perteneciente 5. un enemigo, a. otro enemige, ya sea que esten bajo la jurisdiccion de una potenoia, 6 baje la de diversas. Y queda aqui estipulade, que los bnques libres, dan tambien libertad 5. las mereaderias, i que se ha de eensiderar libre i esente todo lo que se hallure at borde de los buques pertenecientes it les ciudadanes de eualquiera de las partes contratantes, aunque teda la carga 6 parte de ella pertenezca it enemiges de una ii otra, eoeptuando siempre los articulos de contrabando de guerra. Se cenviene tambien del mismo mode, en que la misma libertad se estienda Et las personas que se encuentren la, berde de buques libres, cen el fin de que aunque dichas personas sean enemiges de ambas partes 6 de alguna de ellas, no deban ser estraidos de los buques libres, it memos que sean eiiciales 6 soldades en actual servicio de los enemigos: a condicion no obstante, i se cenviene aqui en este, que las estipulacienes contenidas en el ptcscntc urticulo, declarande que el Pabellon cubre la propiedad, se entenderén applicables solamente 5. aquellus potencias que reconecen este principle; pero si alguna de las dos partes eontratantes, estuviere en guerr:1 cen una tercera, i la otra permaneciese neutral, la bandera de la neutral cubrira la propiedad de les enemiges, cuyos Gebiernes reconozcan este principle i ne de etros. ART°. l5°. Se cenviene igualmente que en el cuso de que la bandera neutral de una de las partes contratantes protegn las propiedades de los enemigos de la etra en virtud de le estipulado arriba, deberu siempre entenderse, que las propiedades neutrales encentradas it berdo de tales buques enemiges, han de tenerse i censiderarse come prepiedades enemigas, 1 como tales, estarim sujetns it detencien, i cenliscacnon, eseptuando solamente aqucllas prepiedades que hubiesen side puestas it berdo deltales buques antes de la deelaracion de la guerra, i aun despues, si liubiesen side embarcadas en cliches buques, sin tener noticia de la guerra; i se cenviene, que pasades des meses despues de la deelarucien, les eiudavor.. vu:. 42 2v2