Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/433

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TREATY WITH MEXICO. 1831. 42] halla sitiado, bloqueado 6 atacado, se conviene en que zi ningun buque que se halle en estas crrcunstaneras se le permitira entrar eu el; pero no sera detenido, ni sera confiscada parte alguna de su cargamento, sino hubiere en el alguno de los efectos de contrabando; é. menos que despues de ser prevenido del sitio 6 bloqueo por el oficial comandante de las fuerzas bloqueadoras emprendiese de nuevo entrar en dioho puerto; pero se permitira ir ai cualquiera otro puertoolugar que crea conveniente. Ni 51 buque alguno de las partes contratantes que hubiere entrade en tal puerto antes de ser bloqueado, sitiado 6 atacado por alguna de ellas, se le rmpedrra salir del puerto con su cargamento, y si se hallare en el despues de la rendicion, ni el buque ni el cargamento seran confiscados sino debueltos a sus duenos. ARTICUL0 XXII. Para impedir toda clase de desorden en la visita y ecsamen de los buques y cargamentos de ambas partes contratantes en alta mar, eonvienen rnutuamente en que siempre que un buque de guerra nacional, 6 armado en corso se encontrare con un buque neutral de la otra parte contratante, el primero se mantendré, fuera de] tiro de canon, y enviara su vote con solo dos 6 tres hombres para veriiicar el referido ecsamen de los papeles relatives al dueno y cargamento del buque, sin causar la menor violeucia, vejacion 6 maltrato: para 10 que los comandantes de los espresados buques armados, seran responsables con sus personas y propiedades, :3 cuyo fin los comandantes de dichos buques armados en corso por cuenta de particulares, darau antes de recibir sus patentes, fianzas suticieutes para responder de los darios que puedan causar. Y se estipula espresamente que 6 buque neutral en ningun caso se le obligaré. ir a bordo del que registra a manifestar sus papeles, ni algun otro objeto sea e1 que fuere. Amucur.0 XXIII. Para evitar toda vejacion y abuso en el ecsamen de los papeles relativamente 6, los duenos de los buques que pertenescau ai. ciudadanos de las dos partes contratantes, han convenido y convienen que en caso de hallarse una de ellas en guerra, los buques y navios que pertenescan ai. ciudadanos de la otra, deberfm ser provistos con patentes de mar 6 pasaportes, que espresen el nombre, propiedad y dimeusiones del buque, asi como el nombre del lugar en que habite el capitau 6 comandante de! buque para que aparescu real y verdaderamente que pertenece é ciudadanos de una de las partes contrutantes; y han convenido igualmente en que los referidos buques si condujesen cargamento ademas de las patentes de mar 6 pasaportes, seran provistos de certificacioues con espresion de cada uno de los articulos que comprende el cargamento y el lugar de su procedencia, para saber si a su bordo se hallan efeetos de oontrabando; cuya certificacion se dara por les autoridades del lugar dc donde sali6 el buque en la forma acostumbrada: sin cuyo requisite el referido buque podra ser detenido para ser juzgado por tribunal competente, y podra ser declarado buena presa, a menos que esta falta se satisfaga 6 supla con testimonio equivalente a satisfaccion del tribunal competente. An·rrcur.o XXIV. Convieneu ademas en que las estipulaciones arriba espresadas relativamente al ecsamen y visitas de buques tendrén Iugar solamente respecto de aqucllos que navcgan sin convoy y que cuando lcs dichos buques estubieren bajo convoy sera bastaute la declaracion verbal del comandante del convoy bajo su palabra de honor de que los buques que estau bajo su proteccion pertenecen it la nacion del pavellon que enarbola, y cuando van con destino a, puerto enemigo, de que no llevan contrabando a bordo. ARTICUL0 XXV. Se convieuen ademas quc en todos los casos los tribunales establecidos para juzgar presas en el pais adonde estas sean condueidas tendran ellos solos el conocimiento de estas causas y cuandc 2 L