Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/437

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

TREATY WITH MEXICO. 1831. 425 esentos del servicio publico compulsivo y tambien de toda clase de impuestos y oontribuciones seialadas especialmente a ellos, esceptuundo las que respecto de su comercio 6 propiedad estaran obligados at satisfacer del mismo modo que los ciudadanos y habitantes naturales y estrangeros del pais en que residan pagaren; estando en todo lo demas sugetos it las leyes de los Estados respectivos. Los archivos y papeles oficiales de los consules serén respectados iuviolablemente y por ningun pretesto sea ol que fuerc, podrén los magistrados embargarlos ni de ningun modo tomar conocimiento de e110s. ARTICUL0 XXX. Los dichos consules tendrén poder de requerir el aucsilio de las autoridades locales para la prision, detencion y custodia de los desertores de buques nacionales y particulares de su pais, y para este objeto se dirijira é. los tribunales, jueces yoiiciales competentes; y pedirau los dichos desertores por esorito, probando por una presentacion de los registros de los buques, roll del equipage, u otros documeutos publicos, que aquellos hombres eran parte de las dichas tripulaciones, y esta demanda asi provada (menos no obstante ouando se probare lo oontrario) no se reusaré la entrega. Semejantes desertores luego que sean arrestados, se pondrén fr disposicion de los dichos consules, y pueden ser depositados en las prisiones publicas {1 solicitud y espensa de los que los reclamen para ser enviados a los buques at que correspondan, 6a0tr0s de la misma nacion. Pero sino fueren mandados dentro de dos meses contados desde el dia de su arresto, serén puestos en libertad, y no volverén {1 ser presos por la misma causa. Amrcuno XXXI. Con objeto de protejer mas eliscasmente su comercio y navegacion las dos partes contratantes convienen, que tau luego como lo permitan las circunstanoias formaran un eonvenio consular que declarar:3 espeoialmente las facultades y prerrogativas de los oonsules y vice-oonsules de las partes respectivas. Am·xcuLo XXXII. Con el fin de regularizar el corriercio terrestre por las fronteras de umbas Republicas queda establecido que se fijarén por los Gobiernos de estas por mutuo convenio los caminos por donde este trafico ha. de ser conducido; y en todos aquellos casos en que las caravanas que se forman para este comercio, necesiten convoy y proreooion de la fucrza militur se fijara tambien del mismo modo por mutuo oonvenio de ambos Gobieruos el tiempo de la partida de tales caravanas y el punto en el cual se han de cambiar las escoltas de tropas de las dos naciones. Se ha convenido ademas que entretanto se establecen las reglas que han de regir segun lo dicho en el comercio terrestre entre las dos naoiones, las comunioaciones comerciales entre el Estado de Missouri de los Estados Unidos de America, y el territorio de Nuevo Mexico en los Estados Unidos Mexicanos continuara como hasta aqui concediendo cada Gobierno la proteccion necesaria a los ciudadanos de la otra parte. Arvrrouto XXXHI. Se ha convenido igualmente que las dos partes contratantes procurarén por todos los medics posiblcs, mantener la paz y buena urmouia entre las diversns tribus de Indios que habitan los terreuos adyacentes 5 las lineas y rios que forman los lirnites de los dos paises; y para conseguir mejor este tin se oblignn espresameute ambas partes fr reprimir con la fuerza todo genero de hostilidadcs 6 iucurciones de parte de las tribus Indias que habitan dentro de sus respectivos limites; de modo que los Estados Unidos de America no permitirén que sus Indios ataquen it los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos, ui it los lndios que habitan su territorio, y los Estados Unidos Mexicanos no permitirim tampocu que sus Indios hostilizen ft los ciudandamos delos Estados Unidos de America 6 ix sus Indios de manera alguna. V0; vm. 54 2!·2