Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/439

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TREATY WITH MEXICO. l831. 427 Y en el case de que alguna 6 algunas personas cojidas per los Indies que habitan los territories de cada una de las partes eontratantes, fuere 6 hubiere side llevada. a los territories de la etra, ambos Gebiernos se eemprometen y obligan del mode mas solemne it dévolverlas at su pais tan luego como sepan que se hallrm en sus respectives territories 6 entregarlas al agente 6 eneargado del misrno Gobierno que las reclame, dandese avise oportuno reeiprocamente, y abonandose por el que lo reclama los gastos erogades en la condueion y manuteneion de la tal persona 6 personas aquienes entretanto se dispensaré por las auteridades locales del punto en que se encuentren la mas generesa hespitalidad. Ni sera legitimo por ningun pretesto que los ciudadanos de cualquiera de las partes contratantes compren 6 retengan prisieneros cautivos hechos por les Indies que habitan el territerio de la otra. Arvrrcuro XXXIV. Los Estados Unidos de America y les Estades Unidos Mexieanos, deseosos de hacer tan permanentes como lo permitan las circunstancias las relacienes que van ti establecerse entre las dos partes en virtud de este tratado 6 convenio general de amistad, eomercio y navegaeien, han declerado selemnemente, y convienen en los puntos siguientes: Primero. El presente tratado permaneceré y estara en todo su rigor y fuerza por el termino de ocho anos que deberim centarse desde el dia del cambie de las ratilieaciones, y terminados estos continuara rigiendo hasta el termino de un ano contado desde el dia en que alguna de las dos partes centratantes haya dado noticia a la otra de su resolucien de pener lin a este cenvenie. Y cada una de las partes centratantes se reserva asi misma el dereeho de dar este aviso it la otra al cabo del referide termino de echo anos, quedando ademas convenido entre embas que al cabo de un afro despues de recibide tal aviso por alguna de las partes contratantes de parte de la otra, este tratade debera cesar y acabar en todo cuanto tiene relacion con comercio y navegacien, quedando solo permanente y perpetuamente valedero y obligatorio :3 ambas partes contratantes en todo cuanto toca a la paz y umistad entre ambas. Segundo. Si uno 6 mas ciudadanos de alpuna de las partes intringiere algun articulo de este tratado, sera persona mente responsable de ello; pero no por esto se interrumpira la armenia y buena correspondeneia entre las dos naciones; 6 cuyo fin ambas partes respectivamente se comprometen 6. no pretejer 6, el ngresor, ni sancionar semejante infraccion. Tercero. Si (lo que no es de esperar) alguno de los articulos del presente tratado desgraciadamente fuere violado 6 infringido de cualquiera otro mode se estipula que ninguna de las partes contratantes dispondra 6 autorizarfr ninguna clase de represalia, ni declarar:3. guerra 6. la otra por queja de injuria 6 daiio hasta que le misma parte que se cons1dera agraviada no haya presentado 6 la otra una relacion de las injurias ai danos competentemente cemprobada, y sobre elle hubiese pedido justieia y satisfaccien, y esta hubiere side negada 6 sin razon demorada. Cuarto. N ada de lo eontenide en este tratado pedra de manera alguna interpretarse ni obrara en contra de los tratados publieos celebrados anteriormente y ecsistentes cen otros Soberanes y Estados. El presente tratado de amistad, comereio y navcgaeion sera aprobado y ratificado por el Presidente de los Estados Unides de America een la unueneia y consentimiento de su Senado, y por el Vice Presidente de les Estades Unidos Mexicanes, previo el consentimiento y aprobacion del Congreso; y las ratificaciones seran cangeadas en la ciudad de Washington en el termine de un aio contaclo desde la feeha en que fiteren firmados, 6 autos si fuere posible