Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/475

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CONVENTION WITH SPAIN. 1834. 463 ARTICULO 4°. E1 Gobierno de los Estados Unidcs é. petieion del Ministro Plenip0· tenciario de S. M. Camliea en Washington, Ie entregara, seis meses despues del cange de las ratificaciones de este convenio, una lista 6 nota de las reclamaciones de los ciudadanos Americanos contra el Gobieruo de Espana, con espresion de sus valores, y tres anos despues, 6 antes si fuese posrble, eopias autentrcas de todos los documentos en que se hayan fundado. ARTICUL0 5°. El presente couvenio sera ratificado, y las ratificaciones cangeadas en esta Corte, en el termino de seis meses contadas desde su fecha, or antes se fuese pcsiblc. En fe de Io cual, los respeotivos plenipoteneiarios lo han iirmado, y sellado con el sello de sus armas. Fecho por triplicado eu Madrid, a diez y siete de Febrero de mil oehocientos treinta y cuatro. JOSE DE HEREDIA, (L. s. C. P. VAN NESS, (L. s. N 0. Renta perpetua de Espana, Cupon de pagadera. en Paris pedsos fuertes de renta a razon do 5 p. 0-0 al anno, pagadero en de inscrita en el gran libro de la deuda. consolidada. do 183 .. Cnpon No. 1°. Esta Inseripcion se expide é, conseeueneia de un con- -—;—·——·i·-· venio celebrado en Madrid en de ds entre S. M. Catolica la Reina de Espana y los Estados Unidos do America, para el pago de las reelamacicnes de los ciudadanos de dichos Estados. Inscnmcxox N0. Capiial. Renta. Pesos fuertes Pesos fuerles 6 sean frances 6 sean france: El portudor do la presents tieno dereebo é. una renta anual de pesos fuertes, 6 sea de francos, pagaderos en Paris por semestres en lou dias de y dc por los banqueros do Espana en aquella capital, é. razon de 5 francos y 40 centimos por peso fuerte con arreglc al R.l decreto de 15 de Diciembre de 1825. Consiguiente ul mismo real decreto se destina cada ano 5. la amortizacion de esta renta uno por ciento de su valor nominal, 6 intcres compuestn euyo imports sera empleado en su amortizacion pcriodica al curso corriente por dichos banqueros.·—Mad1·£d, ds de El Secretario dc Estado y del Deepaaho dc Hacienda. El Direetor dc la R.! Crya de Amortizacion. En fé de lo cual, Nos los abajo firmados Plenipotenciarios de S._M. Catolica la Reyna de Espana, y de los Estados Unidos de America, hemos firmado la presente formula, y hemos puesto en ella, el sello de nuestras armas. Fecha en Madrid a de de JOSE DE HEREDIA, (1..8.) C. P. VAN NESS, (1.. s.)