Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/483

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TREATY WITH VENEZUELA. 1836. Q7] como de la carga y descarga y despacho de sus buques, debiendo en todos casos, ser tratados como ciudadanos del pais en que residan, 6 al menos puestos sobre un pié igual con los sfxbditos 6 ciudadauos de las naciones mas favorecidas. ARTICULO S. Los ciudadanos de una 6 otra parte no podrén ser embargados ni detenidos con sus embarcacioues, tripulaciones, mercaderias y efectos comerciales, de su pertenencia, para alguna expedicion militar, usos publicos 6 particulares, cualesquiera que sean, sin conceder é los interesados una suiiciente indemnizacion. ARTICULO 9. Siempre que los ciudadanos de alguna de las partes contratantes se vieren precisados 5. buscar refugio 6 asilo en los rios, bahias, puertos 6 dominios de la otra con sus buques, ya sean mercantes 6 de guerra, publicos 6 particulares, por mal tiempo, persecuoion de pirates 6 enemigos, senin reoibidos y tratados con humanidad, dandoles todo favor y proteccion para reparar sus buques, procurar viveres, y ponerse en situacion de continuar su viaje, sin obstaoulo 6 estorbo de ningun genero. ARTICULO 10. Todos los buques, mercaderias y efectos pertenecientes 6 los ciudadanos de una de las partes contratantes, que sean upresados por pirates, bien sea dentro de los limites de su jurisdiccion 6 en aha mar, y fueren llevados 6 hallados en los rios, radas, bahias, puertos 6 dominios de la otra, seran entregados 6 sus dueios, probaudo estos, en la forma propia y debida, sus derechos ante los tribunales competentes; bien entendido que el reclamo ha de hacerse dentro del termino de un aao, por las mismas partes, sus apoderados, 6 agentes de los respectivos Gobiernos. ARTICULO 11. Cuando algun buque perteneciente a los ciudadanos de alguna de las partes oontratantes, naufrague, encalle, 6 sufra alguna averia en las `costas 6 dentro de los dominios de la otra, se les dara toda ayuda y proteccion, del mismo modo que es uso y costumbre con los buques de lu nacion en doude suceda la averia, permitiendoles descargar el dicho buque, si fuere necesario, de sus mercaderias y efectos, sin eobrar por esto, hasta que sean esportados, ningun derecho, impuesto 6 contribucion, 5, menos que se destinen al consumo. ARTICULO 12. Los ciudadanos de cada una Ae las partes contratantes teudr_én·pleno poder para disponer de sus bienes personales dentro de la Jurisdiccxou de la otra, por venta, donacion, testamento, 6 de otro modo; y sus representantes, siendo ciudadanos de la otra parte,. sucederzm a sus dichos bienes personales, ya sea por testamento 6 ab mtestato, y podran tomar posesion de ellos, ya sea. por si mismos 6 por otros que otren por ellos, y disponer de los mismos segun su voluntad, pagando aquellas cargas solamente que los habitantes de] paxs en donde estan los referidos bienes, estuvieren sujetos 6, pagar en iguales easos. Y Sl cn cl caso de bienes raices los dichos herederos fuesen impedidos de entrar en Ia posesion de la herencia por razon de su caracter de ostrangeros, se les dara el termino de tres aios para disponer de ella como Iyuzguen conveniente, y para estrae su producto sin molestia, m otros impuestos que los establecidos por las leyes del pais.