Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/557

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'1`REATY WITH ECUADOR. 1839. 545 gun buque de una do las partes que haya entrado en semejante puerto 6 lugar, autes que estuviese sitiado, bloqueado 6 investido por la otra, sera impedido de dejar el tal lugar con su cargamento, ni si fuere hallado alli despues de la rendicion y entrega desemejante lugar, estara el tal buque 6 su cargamento sujeto a oonfiscacion, sino que serau restituidos 6 sus duenos. ARTICULO XXI. Para evitar todo genero de desorden en lu visita y ecsémeu de los buques y cargamentos de ambas partes contratantes en alta mar, han convenido mutuamente, que siempre que un buque de guerra piiblico 6 particular se encontrase con un neutral de la otra parte contratante, el primero permaneceré. fuera de tiro de canon, y podra mandar su bote con dos 6 tres hombres solamente, para ejecutar el dicho ecsémen de los papeles concernientes 6 la propiedad y carga del buque, sin oeasionar la menor estorsion, violencia 6 mal tratamiento, por lo que los comandantes de dichos buques armados seran responsable con sus personas y bienes ; a cuyo efecto los comandantes de buques armudos, por cuenta de particulares, estaran obligados antes de entregarseles sus comisiones 6 patentes, 6 dar fianza suficiente para responder de los perjuicios que causen. Y se ha convenido espresamente, que en ningun caso se ecsigiré 6 la parte neutral que vaya é. bordo del buque ecsaminador con el tin de ecisibir sus pupeles, 6 para cualquier otro objeto, sea el que fuere. ARTICULO XXII. Para evitar toda clase de vejamen y abuso en el ecsamen de los papeles relatives a la propiedad de los buques pertenecientes 6. los ciuda— danos de las dos partes contratantes, han convenido y convienen que en caso de que una de ellas estuviere en guerra, los buques y bajeles pertenecientes 6. los ciudadanos de la otra, seran provistos con letras de mar 6 pasaportes, espresando el nombre, propiedad y tamano del buque, como tambien el nombre y lugar de la residencia del maestre 6 comandante, 5. fin de que se vea que el buque real y verdaderamente pertenece a los ciudadanos de una de las partes ; y han convenido igualmente, que estando cargados los expresados buques, ademas de las letras de mar 6 pasaportes, estarén tambien provistos de certificados, que contengan los por menores del cargamento y el lugar de donde salié el buque,para que asi pueda saberse si hqiyé su bordo algunos efectos prohibidos 6 de contrabando, cuyos certi cados erén hechos por los oliciales del lugar de la procedencia del buque en la forma acostumbrad a; sin tales requisites el dicho buque puede ser detenido, para ser juzgado por el tribunal competente, y puede ser declarado buena presa a menos que prueben que la falta emana de aocidente y satisfagan 6 suplan el defecto con testimonies enteramente equivalentes. ARTICULO XXIII. Se ha convenido ademas, que las estipulaciones anteriores relativas al ecsamen y visita de buques, se aplicaran solamente a los que navegan sin convoy, y cuando los dichos buques estuviesen ba]0 de convoy, sera bastante la declaracion verbal del comandante del convoy, bajo su palabra de honor, de que los buques que estan bajo su proteccionipertenecen at la nacion cuya bandera llevan; y cuando se dirijen a. uu puerto enemigo, que dichos buques no tienen a su bordo articulos de contrabando de guerra. ARTICULO XXIV. Se ha convenido ademas, que en todos los casos que ocurran, solo los tribunales establecidos para causas de presas en el puis 6 que las presas sean conducidas tomarén conocimiento de ellas. Y siempre que von. rm. 69 2 v 2