Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/559

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TREATY WITH ECUADOR. 1839. 547 semejante tribunal de cualquiera de las partes, pronunciase sentencia contra algun buque, 6 efectos 6 propiedad reclamada por los ciudadanos de la otra parte, 1a sentencia 6 decreto hara mencion de las razones 6 motivos en que aquella se haya fundado, y se entregaré sin demora alguna al comaudante 6 agente de dieho buque, si lc sclicitase, un testimonio autentico de Ia sentencia 6 deoreto, 6 de todo el proceso, pagando por él los derechos Iegales. ARTICULO XXV. Siempre que una de las partes contratantes estuviere empeiada en guerra con otro estado, ningun ciudadano de la otra parte contratantc aceptara una comision 6 letra de marca para el objeto de ayudar 6 cooperar hostilmente con el dicho enemigo contra la dicha parte que esté asi en guerra, bajo la pena de ser tratado como pirata. ARTICULO XXVI. Si por alguna fatalidad que no puede esperarse, y que Dios 110 permita, las dos partes coutratantes se viesen empeuadas en guerru una con otra, han convenido y convienen de ahora para entonces, que se concedera el termino de seis meses at los comerciantes residentes en las costas y en los puertos de entrambas, y el termino de un aio 6. los que habitan en el interior, para arreglar sus negocios y transporter sus efcctos 6 donde quieran, dandoles el salvo conducto nccesario para ello, que les sirva de suiiciente proteccion hasta que lleguen al puerto que designen. Los ciudadanos de otras ocupaciones que se hallen establecidos en los territories y dominios de la Repfxblica del Ecuador, 6 de los Estados Unidos, seran respetados y mantenidos en el pleno gozo de su libertad personal y propiedad, 6 menos que su conducta particular lcs haga perder esta proteccion, que en consideracion 6.1:1 bumanidad, las partes contratantes se comprometan 6 prestarles. ARTICULO XXVII. Ni las deudas contraidas por los individuos de una nacion con los individuos de la otra, ni las acciones 6 dineros que puedzm tener en los fondos publicos 6 en los bancus publicos 6 privados, serén james secuestrados 6 confiscados en ningun caso de guerra6 de diferencia nacional. ARTICULO XXVIII. Deseando ambas purtes contratantes evitar toda diferencia relativa 5. etiqueta eu sus comunicioues y correspondencias diplomaticas, han convenido asi mismo, y convienen en conceder 6 sus enviados y ministros y otros agentes diplomaticos, los mismos favores, inmunidades y esenciones de que gozan 6 gozaren en lo venidero los de las nacrones mas favorecidas; bien entendido, que cualquier favor, inmunidad 6 privelegio que la Repfxblica del Ecuador 6 los Estudos Ulni-dos de America tengan por conveniente dispensar 6. los enviad0s,‘mm1str0s y agentes diplomaticos de otras potencias, se haga por el mrsmo hecho cstensivo at los de una y otra de las partes contratantes. ARTICULO XXIX. Para hacer mas efectiva la proteccion que la Repéblica del Ecuador y los Estados Unidos darén en adelante at la navegacion y cornercro de los ciudadanos de una y otra, se convienen eu recibir y admrtrr consules y vice-consules cn todos los puertos ubiértos al comereio estrlangero, quienes gozarén en ellos de todos los derechcs,prerogat1vas e mmumdades de los consules y vice-consules de la nacron mas favorecrdag quedando no ostante eu libertad cada parte coutratantle, para esceptuar uquellos puertcs y lugares eu que la aduusxon yresrdencra de semejames consoles y vice-consoles no parezca ecnvemente