Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/591

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C O N V E N C I 0 N Para mqor asegurar eZ page de Zos faZZOs era favor de los reclamantes en virtual del corwenio entre la Repdblica Mexicana y Z0.: Estados Unidos de 11 de Abrzh de 1839. Pon cuanto por el convenio entre laRep{1blica Mexicana y los Estados U nidos de 11 de Abril, de 1839, esta estipulado que si no le fuere comodo al Gobierno Mexicano satisfacer al contado las cantidades que resultare deudor {1 virtud de esa Convencion, el mismo tendrai la facultad de emitir libranzas de Tesoreria en page de esas cantidades, y por cuanto él Gobierno de Mexico deseoso de cumplir con las coudiciones de dicho convenio y fn. pugar estos fallos en su monto total se encuentra que no le conviene 6 pagarlos en dinero 6 emitir dichas libranzas: El Presidente de la Repnblica Mexicana con objeto de llevar 6 pleno efecto las intenciones de ambas partes, ha conferido plenos poderes é los Escelentisimos Senores D. José Maria de Bocanegra, Ministro de Relaciones exteriores y Gobernacion, y Don Manuel Eduardo de Gorostiza, Miuistro de Hacienda; y el Presidente de los Estados Unidos al Honorable Senor Waddy Thompson, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciaro de dichos Estados cerca del Gobierno de Mexico. Y dichos plenipotenciarios, despues de haber cambiado sus plenos poderes y encontradolos en debida forma, han convenido y concluido los articulos siguieutes: ARTICULO I. En el dia 30 de Abril, de 1843, el Gobierno Mexicano pagaré todo el mteres estuviere vencido sobre los fullos en favor de los reclamantes 5 virtud del convenio del 11 de Abril, de 1839, en moneda de oro 6 en plata en la ciudad de Mexico. ARTICULO II. El principal de dichos fallos y el interes, que se vaya vencieudo sobre ellos, se pagaré, en cinco anos, en pagos iguales de cada tres meses, dicho termino de cinco aios comenzaré el dia 30 de Abril, de 1843, como esta dicho. ARTICULO III. Los pages arriba indicados se harén en la ciudad de Mexico 5. la persona que los Estados Unidos autorizen A recibirlos en oro 6 en plata. Pero no se pagara sobre estas cantidades derecho de circulacion, de exportacion {1 otra clase que fuere sobre el mismo. Y el Gobierno Mexicano tomaré. sobresi el riesgo, cargos y gastos de trausportacion del dinero hasta la ciudad de Vera Cruz. ARTICULO IV. El Gobierno Mexicauo por este urticulo bypoteca solemnemente los productos de coutribuciones directas de la Repiibliea Mexicana para el ago de las cantidades senaladas, y su interes ; pero se entiende que si gien no se hipoteca ningun otro fcndo especialmeute, no por esto_ el Gobierno de los Estados Unidos con aceptar esta hipoteca, contrae mnguua obligacion de limitarse para el page de estos dividendos y su interes solamente 5. este fondo. (579}