Page:United States Statutes at Large Volume 49 Part 2.djvu/1092

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3108 RIGHTS AND DUTIES OF STATES. DECEMBER 26, 1933. RESERVAS La Delegaci6n de los Estados Unidos de America, 0.1 firmar 10. Convenci6n sobre Derechos y Deberes de los Estados 10 hace con 10. reserva expresa presentada ante 10. Sesi6n Plenaria de ia Conferencia, el 22 de diciembre de 1933, reserva que reza como sigue: La Delegaci6n de los Estados Unidos, 0.1 pronunciarse afirmativa- mente en 10. votaci6n final sobre esta recomendaci6n y proposici6n de 10. Comisi6n, hace las mismas reservas a los once articulos del proyecto o propuesta que 10. Delegaci6n Estadounidense hizo a los primeros diez articulos durante Ill. votaci6n final de Ill. comisi6n en pleno, reserva que tiene el tenor siguiente: "La politicay actituddel gobiernode los Estados Unidos en todas y cada una de las faces importantes de las relaciones internacionales en este hemisferio dificilmente podrian hacerse mas claras y definidas de 10 que yo. 10 han sido, tanto de palabra como de hecho, especalmente desde el4 de Marzo. Por 10 tanto no es mi animo hacer una repetici6n o resena de tales actos y manifestaciones, y no 10. hare. Cualquier observador debe a estas horas comprender perfectamente que bajo el regimen del Presidente Roosevelt el gobierno de los Estados Unidos se opone, tanto como cualquier otro gobierno, a toda ingerencia en 10. libertad,la soberania u en otros asuntos internos 0 procedimientos de los gobienos de otras naciones. Ademas de sus muchos actos y declaraciones relacionadas con 10. aplicaci6n de estas doctrinas y :politicas, el Presidente Roosevelt, durante las ultimas semanas, mamfest6 publicamente su voluntad de entrar en negociaciones con el Gobierno Cubano a fin de considerar el tratado que ha estado en vigor desde 1903. Creo, pues, estar en 10 cierto 0.1 decir que con nuestro apoyo 0.1 principio general de 10. no intervenci6n, conforme ha sido propuesto, ningun gobierno necesita abrigar temores de una intervenci6n de los Estados Unidos durante el Gobierno del Presidente Roosevelt. Estimo infortunado el que, durante 10. breve duraci6n de esta Conferencia, al parecer no se dis- pone de tiempo suficiente para elaborar interpretaciones y definiciones de aquellos terminos fundamentales consignados en 10. ponencia. Tales definiciones e interpretaciones permitirian que eada gobierno procediera de manera uniforme, sin ninguna diferencia de opiniones 0 de interpretaciones. Espero que, a 10. mayor brevedad posible, se realizara tan importantisimo tro.bajo. Entretanto, yen el caso de que haya diferencias de interpretaei6n y, asimismo, mientras es posible elaborar y codificar las doctrinas y principios propuestos, para uso comun de todos los gobiernos, deseo manifestar que en todos sus contactos, relaciones y conducta internacionales, el Gobierno de los Estados Unidos seguira escrupulosamente las doctrinas y polit.icas que ha perseguido desde el4 de marzo, consignados en los diversos discur- sos pronunciados por el presidente Roosevelt desde entonce3 en el reciente discurso pacifist.a que pronuncie el 15 de diciembre ante esta Conferencia y en el Derecho de Gentes, tal como se Ie reconoce y acepta generalmente " . Los senores Delegados del Brasil y del Peru hicicron const.ar el siguiente voto particulr.r respecto 0.1 articulo 11 de 10. presente convenci6n: "Que aceptan 10. doctrino. en principio; pero no 10. estiman codificable porque hay paises que aun no han firmado el pacto o.ntibelico de Rio de Janeiro, del cua! ella forma parte y por tanto no constituye todavia derecho intcrnacional positiv~ apto para 10. codificaci6n." Honduras: M. PAZ BARAONA. -A UGUSTO C. COELLO.-LuIS BOGRAN.