Page:United States Statutes at Large Volume 49 Part 2.djvu/1106

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3122 PAN AMERICAN CONVENTION-EXTRADITION. DEC. 26, 1933. ARTicULO 3 EI Estado requerido no estara obligado a conceder la extradici6n: a) Cuando esten prescriptas Ia acci6n penal 0 Ia pena, segfln las Ieyes del Estado requiriente y del requerido con anterio- ridad ala detenci6n del individuo inculpado. b) Cuando el individuo inculpado hays. cumplido su condena en el pais del delito 0 cuando haya sido amnistiado 0 indul- tado. c) Cuando el individuo inculpadohaya sido 0 esM siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho 9ue se Ie imputa y en el cual se funda el pedido de extradlCi6n. d) Cuando el individuo inculpado hubiera de compareeer ante tribunal 0 juzgado de excep,ci6n del Estado requiriente, no considerandose asi a los tnbunales del fuero militar.8 e) Cuando se trate de delito politico 0 de los que Ie son cone- xos. No se reputara delito politico el atentado contra Ia persona del Jefe de Estado 0 de sus familiares. j) Cuando se trato de delitos puramente militares 0 contra la religi6n. ARTfcULO 4 La apreciaci6n del caracter de las excepciones a que se reflere el articulo anterior corresponde exclusivamente al Estado requerido. ARTicULO 5 EI pedido de extradici6n debe formularse por el respectivo repre- sentante diplomatico, y a falta de este por los agentes consul ares 0 directamente de gobierno a gobierno, y debe acompanarse de los siguientes documentos, en el idioma del pais requerido: a) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los tribunales del Estado requinente, una copia autentica de la sentencia ojecutoriada. b) Cuando 01 individuo os solamente un acusado, una copia au- tentica de 10. orden de detenci6n, emanada de juez compe- tente; una relaci6n precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ests, asi como de las leyes referentes a. la. prescripci6n de la. acci6n 0 de la pena. e) Ya se trate de condenado 0 de acusn.do, y siempre que fuera posible, se remitira la filiaci6n y demas datos personales que permitan identificar at individuo reclamado. ARTfcULO 6 Cuando el individuo reclamado se hallare procesado 0 condenado en el Estado requerido, por delito cometido con anterioridad al pedido de extradici6n, la extradici6n podra ser desde luego concedida; pero la entrega. al Estado requiriente debera ser diferida hasta que se termine el proceso 0 se extinga la pena. ARTfcULO 7 Cuando la extradici6n de un individuo fuere pedida :por diversos Estados con referencia al mismo delito, se dara preferenCla al Estado en cuyo territorio este se haya cometido. Si se solicita. por hechos diferentes, se dara preferencia 81 Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el deli to que tenga pena mayor, segun laley del Estado requerido. 8 El inciso d del art.o 3 no fu~ aceptado por los Estados Unidos de Am~ricSl