Page:United States Statutes at Large Volume 49 Part 2.djvu/1109

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PAN AMERICAN CONVENTION-EXTRADITION. DEC. 26, 1933. 3125 ARTfcULO 21 La presente Convenci6n no abrogn ni modifiea los tratados bilate- rales 0 colectivos que en la. fecha. del actual esten en vigor entre los Estados signatarios. No obstante, si alguno de aquellos dejara de regir, entrara a aplicarse de inmediato 10. presente Convenci6n entre los Estados respectivos, en cuanto cada uno de ellos hubiere cumplido con las estipulaciones del articulo anterior. ARTicULO 22 La presente Convenei6n regira. indefinidamente, pero podra ser denunciada mediante aviso anticipndo de un ano a 10. Uru6n Pana- mericana, que 10. transmitira a los de mas Gobiemos signatarios. Transcurrido este plazo, 10. Convenci6n cesara. en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demas Altas Partes Contratantes. ARTfcULO 23 La presente Convenci6n quednra abierta ala adhesi6n y accesi6n de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes seran depositados en los Archivos de 10. Uni6n Panamericana que los comu- nicnra. a las otras Altas Partes Contratantes. Ell fe de 10 cual, los Plenipotenciarios que a. continuaci6n se indican, firm an y sellan 10. presente Convenci6n en espanol, in~l~, fortuKU~ y frances, en 10. ciudad de Montevideo, Republica Onenta del Uru- guay, este vigesimosexto dia del mes de diciembre delano de mil novecientos treinta y tres. RESERVAS La Delegaci6n de los Estados Unidos de America, 0.1 firmar la presente Convenci6n de Extradici6n, reserva los siguientes articulos: Articulo 2 (Segundo. frase del Texto Ingles); Articulo 3, parrafo d; Artlculos 12, 15, 16 Y 18. Reserva de que EI Salvador, aunquea.cepta en tesis general el Articulo XVIII del Tratado Interamericano de Extradici6n, establece con- cretamente la excepci6n de que no puede cooperar a. 10. entrega de sus propios nacionales, prohibida por su Constituci6n PoHtica~ per- mitiendo el paso por su territorio de dichos nacionales cuanao un Estado extranjero los entrega a otro. 11exico suscribe la Convenci6n sobre Extradici6n con la declaraci6n respecto del Articulo 3, fraeci6n}, que 10. legislaci6n intema de Mmeo no reconoce los delitos contra fa religi6n. No suscribira 10. clausula opcional de esta Convenci6n. La Delegaci6n del Ecuador tratandose de las N aciones con las cuaies su pais tiene celebrndas Convenciones sobre Extradici6D, acepta las estipulaciones aqui establecidas en todo aquello que no estuvieren en desacuerdo con aquellas Convenciones. Honduras: M. PAZ BARAONA. - AUGUSTO C. COELLO.- LUIS BOGRAN. Estados Unidos de America: ALEXANDER 'V. WEDDELL. -J . BUTLER WRIGHT.