Page:United States Statutes at Large Volume 50 Part 2.djvu/666

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES ARTICULO III Los Estados Unidos de America y la Repiblica de El Salvador convienen en dar a las notas incluidas en las Listas I y II, fuerza y efecto como partes integrantes de este Convenio. ARTICULO IV Los articulos cosechados, producidos o fabricados en los Estados Unidos de America o en la Republica de El Salvador estaran exentos, despues de su importaci6n en el otro pais, de impuestos, contri- buciones, cargas o exacciones internas, distintos o mayores que los pagaderos sobre analogos articulos de origen nacional o de cualquier otro origen extranjero. ARTICLE V Con respecto a los articulos cosechados, producidos o fabricados en los Estados Unidos de America o en la Republica de El Salvador enumerados y descritos en las Listas I y II, respectivamente, que se importen en el otro pals, sobre los cuales se imponen o se impusieren derechos ad valorem, o derechos basados sobre el valor o determinados de cualquier manera por 1e,se entiende y se conviene que las bases y los metodos para determinar el monto imponible y para hacer la conversi6n de la moneda, no seran, de ninguna manera, menos favo- rables a los importadores que las bases y los m6todos prescritos por las leyes y reglamentos de la Repdblica de El Salvador y de los Esta- dos Unidos de Amrica, respectivamente, vigentes en el dia de la firma de este Convenio. ARTICULO VI 1. Los Estados Unidos de America no impondra prohibici6n alguna, ni cuotas de importaci6n o aduaneras, permisos de importaci6n o cualquiera otra forma de regimen cuantitativo, sea que 6ste opere o no en conexi6n con agencias de control centralizado, sobre Ja importa- ci6n o venta de ningun articulo cosechado, producido o fabricado en la Republica de El Salvador, enumerado y descrito en la Lista II; ni la Repdblica de El Salvador impondra clase alguna de prohibi- ciones, cuotas de importaci6n o aduaneras, permisos de importaci6n o cualquiera otra forma de regimen cuantitativo, sea que este opere o no en conexi6n con agencias de control centralizado, sobre la im- portaci6n o venta de ningdn articulo cosechado, producido o fabricado en los Estados Unidos de America, enumerado y descrito en la Lista I. 2. La disposici6n precedente no se aplicara a: a) Las prohibiciones o restricciones: 1) con finalidades morales o humanitarias; 2) destinadas a la protecci6n de la vida humana, animal o vegetal; 3) relativas a efectos fabricados en prisiones; 4) relativas al cumplimiento de leyes policiacas o fiscales; ni a b) Las restricciones cuantitativas en cualquier forma impuestas por los Estados Unidos de America o por la Republica de El Salvador sobre importaci6n o venta de cualquier articulo cosechado, producido o fabricado en el otro pais, en conexi6n con medidas gubernativas des- tinadas a regularizar o controlar la producci6n, el abastecimiento del mercado, o los precios de articulos nacionales analogos, o tendientes a aumentar el costo del trabajo de producci6n de dichos articulos. En caso de que el Gobierno de uno u otro de los dos paises se proponga establecer o modificar cualquiera restricci6n autorizada por este inciso, dara aviso de ello al otro Gobierno, por escrito, y comunicara tambidn, a ste, la oportunidad, dentro de treinta dias despu6s del recibo de dicho aviso, para consultar con 6e respecto a la acci6n pro- puesta; y si no se llega a un acuerdo con respecto a esa acci6n dentro 1574