Page:United States Statutes at Large Volume 56 Part 2.djvu/204

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[56 STAT. T1REATIES regi6n administrada, propendiendo a su bienestar y desarrollo, hasta que la regi6n se encuentre en condici6n de gobernarse a si misma o vuelva a su situaci6n anterior, cuando esto ultimo sea compatible con la seguridad de las Repiblicas americanas. IV La administraci6n del territorio se ejercera bajo las condiciones que garanticen la libertad de conciencia y de cultos con las reglamenta- ciones que exijan el mantenimiento del orden pdblico y las buenas costumbres. V La administraci6n aplicara las leyes locales coordinandolas con los fines de esta Convenci6n, pero podra adoptar ademas aquellas de- terminaciones necesarias para resolver situaciones sobre las cuales no existan dichas leyes. VI En todo lo que concierne al comercio e industria las naciones americanas gozaran de igual situaci6n y de los mismos beneficios, y el administrador nunca podra crear una situaci6n de privilegio para si o para sus nacionales o para Estados determinados. Se mantendra la libertad de relaciones econ6micas con todos los paises a base de reciprocidad. VII Los naturales de la regi6n tendran participaci6n, como ciudadanos, en la administraci6n publica y en los tribunales de justicia sin otra condici6n que la idoneidad. VIII Los derechos de cualquier naturaleza se regiran en cuanto fuere posible, por las leyes y costumbres locales, quedando amparados los derechos adquiridos conforme a tales leyes. IX QuedarA abolido el trabajo obligatorio en las regiones donde exista. X La administraci6n proveera los medios para difundir la enseflanza en todos los 6rdenes con el doble prop6sito de fomentar la riqueza de la regi6n, y mejorar las condiciones de vida de la poblaci6n, especial- mente en lo que se refiere a la higiene pub]ica e individual, y la prepa- raci6n para poder ejercer la autonomia politica en el mas breve plazo. XI Los naturales de una regi6n bajo administraci6n tendran su propia carta organica, que la administraci6n establecerA consultando al pueblo en la forma que fuere posible. 1284