Page:United States Statutes at Large Volume 56 Part 2.djvu/499

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [56 STAT. b). - a los nacionales de ambos paises que siendo profesores se dirijan al otro para dar conferencias y a los profesionales y otras personas que deseen ser admitidos temporariamente por motivos profesionales o con fines de estudio, siempre que los referidos nacionales no se propongan permanecer durante un periodo consecutivo de mas de un aio; c).-a los deportistas aficionados, ciudadanos de las dos Repdbli- cas, que se dirijan a la otra con el fin de participar en torneos atl6ticos; d). -a los ciudadanos de cualquiera de las dos naciones que deseen pasar en transito por el territorio del otro pais; e).- a los ciudadanos de ambos paises que deseen entrar al terri- torio del otro con el objeto de dedicarse al comercio entre las dos Repdblicas, de acuerdo con las disposiciones del tratado de comercio y navegaci6n. Se entiende que 6stas disposiciones se aplican tambi6n a las esposas e hijos solteros menores de 18 afios de edad, de las personas aludidas. Entendi6ndose ademas que las mujeres casadas 6 solteras y asimismo varones solteros hasta la edad de veintidn aios, gozaran tambi6n de las disposiciones estipuladas, siempre que se ajusten a los t6rminos del presente acuerdo, independientemente de la categoria de esposo, esposa 6pariente. Loscasoscontempladosen esteparrafo comprenden, naturalmente, solo a personas nacionales y sus esposas 6 hijos, porta- doras de 6 incluidas en pasaportes de la Argentina 6 de los Estados Unidos de Am6rica. Ademas de aplicarse a los paises y a los ciudadanos a que se refiere el parrafo anterior, el acuerdo se aplicara en los mismos casos a las Islas Filipinas y a ciudadanos de las mismas, mientras continuen dichas Islas bajo la soberania 6 la autoridad del Gobierno de los Estados Unidos. Al confirmar asi el acuerdo de referencia, complazcome en informar a V. E., que el Gobierno de la Repdblica Argentina tomara las medidas necesarias para que entre en vigor a partir del 1° de junio de 1942. Aprovecho la oportunidad para saludar al Sefior Rmbajador con mi mas alta y distinguida consideraci6n. E Ruiz GUINAZ6 Ministro de Relaciones Ezteriores y OCiUo [SELLO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO] A S.E . el Sefior Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de America, Don NORMAN ARMOUR.