Page:United States Statutes at Large Volume 56 Part 2.djvu/676

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

1762 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [56 STAT. representantes para tratar con los empleadores, quedando entendido que dichos representantes deben ser trabajadores pertenecientes a la atendido que dichos representantes deben ser trabajadores pertene- cientes a la agrupaci6n respectiva. Los C6nsules Mexicanos extre- marin las medidas de protecci6n a los intereses de los trabajadores mexicanos en todas las cuestiones que les afecten, dentro de las jurisdicciones correspondientes. i) Hasta el 75% del termino para el que hayan sido contratados (exceptuando los domingos) los trabajadores mexicanos recibiran, de parte del empleador, a titulo de subsistencia, la cantidad de tres d6lares diarios por el periodo que esten desocupados. Por el 25% restante del tiempo del contrato y durante el cual los trabajadores permanezcan sin trabajo, recibirin sus subsistencias en los t6rminos en que 6stas se proporcionen a otros trabajadores agricolas en los Estados Unidos. En caso de que haya aumento en el costo de vida en los Estados Unidos, sera esto motivo de reconsideraci6n. Los contratos "tipo" para los trabajadores, al ser sometidos a la consideraci6n del Gobierno mexicano, llevaran previsiones definitivas para la determinaci6n de subsistencias y pagos de conformidad con estas bases. j) La fijaci6n del termino de los contratos, se hara de acuerdo con las autoridades de los respectivos paises. . k) Al termino de los contratos, si no hubiese renovaci6n de los mismos, las autoridades americanas consideraran ilegal, desde el punto de vista migratorio, la permanencia del trabajador mexicano en territorio de los Estados Unidos, salvo casos de fuerza mayor. FONDO DE AHORRO. a) La Agencia del Gobierno de los Estados Unidos respectiva, tendra la responsabilidad de la guarda de las cantidades con que contribuyan los trabajadores mexicanos para la formaci6n de su Fondo de Ahorro Campesino, hasta que scan transferidas al Banco de Credito Agricola de M6xico, el que contracrn las responsabilidades del Dcp6sito, guarda y aplicaci6n, o en su defecto devoluci6n de dichas cantidades. b) El Gobierno de Mexico por conducto del Banco Nacional de Credito Agricola cuidara de la seguridad de los ahorros de los traba- jadores para que se inviertan en la adquisici6n de implementos agricolas, que de acuerdo con los permisos de exportaci6n que el Gobierno de los Estados Unidos otorgue, puedan ser traidos por los trabajadores al repatriarse, en la inteligencia de que la Farm Security Administration recomendara para dichos implementos la prioridad correspondiente. CANTIDADES. Ante la imposibilidad de determinar desde luego la cantidad de trabajadores que puedan ser requeridos en los Estados Unidos para las labores agricolas, el empleador informara al Gobierno de Mexico,