Page:United States Statutes at Large Volume 56 Part 2.djvu/675

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56 STAT.] MEXICO-MIGRATION OF AGRICULTURAL WORKERS-AUG. 4,1942 TRANSPORTES. a) Todos los gastos de transporte, alimentaci6n y hospedaje desde los lugares de origen hasta los de destino, y regreso, asi como los que se causen en la satisfacci6n de cualquier requisito de caracter migra- torio, seran por cuenta del empleador. b) El flete de los objetos de uso personal del trabajador, hasta un maximum de 35 kilos por persona, sera por cuenta del empleador. c) De conformidad con el articulo 29 de la Ley Federal del Trabajo, de Mexico, se entendera que el empleador cobrara del subempleador la totalidad o parte de los gastos consignados en las clausulas (a) y (b) relativas al transporte. TRABAJO Y SALARIO. a) (1) Los salarios que se pagaran al trabajador seran los mismos que en las respectivas regiones de destino se paguen para trabajos similares a los demas trabajadores; pero en ningdn caso dichos salarios seran menores de 30 centavos de d6lar por hora; los trabajos a destajo se arreglaran en forma tal, que el trabajador de habilidad comdn disfrute del salario establecido. a) (2) Previa autorizaci6n del Gobierno Mexicano podran pagarse salarios menores de los establecidos en la clausula anterior a los emi- grantes que se internen en los Estados Unidos como familiares del trabajador contratado y que, ya en el campo, sean susceptibles de convertirse tambi6n en trabajadores y que por sus condiciones de edad o de sexo no puedan rendir el promedio de trabajo ordinario. b) El trabajador sera empleado exclusivamente en el trabajo para el que haya sido contratado; cualquier cambio de actividad debe contar con el consentimiento expreso del propio trabajador y con la autorizaci6n del Gobierno Mexicano. c) Sera considerado improcedente cualquier cobro que a titulo de comisi6n o por cualquier otro concepto pretenda hacerse a los tra- bajadores. d) Queda prohibido el trabajo para los menores de 14 afios y estos tendran las oportunidades de educaci6n con que cuentan los hijos de los demas trabajadores agricolas. e) El trabajador domiciliado en un campo de trabajo o en cual- quier otro lugar de empleo, tendra libertad para adquirir los articulos de su consumo personal o del de sus familiares en donde le sea mAs conveniente. f) Las condiciones de habitaci6n, servicios sanitarios y atenci6n medica de que disfrutaran los trabajadores mexicanos seran identicos a los que disfruten los demos trabajadores agricolas en las regiones en que presten sus servicios. g) Los trabajadores mexicanos admitidos de conformidad con estas bases, gozaran por lo que hace a enfermedades profesionales y acci- dentes de trabajo, de las mismas garantias que disfruten los demas trabajadores agricolas, de acuerdo con la legislaci6n de los Estados Unidos de America. h) Los trabajadores admitidos de conformidad con estas bases pueden constituir agrupaciones y estas nombrar libremente a sus 1761