Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/337

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57 STAT.] MEXICO--MILITARY SERVICE-JAN. 22 , 1943 Agreement between the United States of America and Mexico respecting January 22, 1943 military service. Effected by exchange of notes signed at Mexico City [E. A. S. 323] January 22, 1943; effectwe January 22, 1943. The Mexican Minister of Foreign Relations to the American Charge d'Affaires ad interim SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MEXICO 5598 MExico, 22 de enero de 1943. SENOR ENCARGADO DE NEGOCIOS: Tengo la honra de referirme, por medio de la presente nota, a las negociaciones celebradas con objeto de regular ciertos aspectos del desempefio del servicio militar de los nacionales de nuestros dos paises que residan en el territorio del otro. De las conversaciones efectuadas hasta la fecha se desprende no s6lo el natural interes con que las autoridades de ambas naciones ven este asunto, sino tambien su firme prop6sito de llegar a un acuerdo satisfactorio que correspond aalas excelentes relaciones que felizmente ligan a nuestras dos Republicas. En vista de lo anterior, me permito proponer a la consideraci6n del Gobierno de los Estados Unidos de America, por su muy estimable conducto, el siguiente proyecto de arreglo: "I.- Los nacionales de cada pafs, residentes dentro del territorio del otro, pueden ser registrados y reclutados en las fuerzas armldlas del pafs de su residencia, en las mismas condiciones quo los nacioinalos de este, a menos de que se estipule lo contrario en esto documento. II. - Los nacionales de cada pals que residen en el otro, tendran los mismos derechos y privilegios que los nacionales del pais de su residencia. Las autoridades de los respectivos paises, en la selecci6n y reclutamiento en sus fuerzas armadas de los nacionales del otro, tomaran en cuenta sobre las mismas bases, como si se tratara de sus propios nacionales, las condiciones fisicas y de salud de los individuos de que se trate, su estado civil, las personas que de ellos dependan econ6micamente, independientemente del lugar en que estas residan, y cualquiera otra circunstancia que, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en el pals de su residencia, sean aplicables a la selecci6n y reclutamiento de los nacionales de este iltimo. III.- Los nacionales de cada pais que se encuentren en el terri- torio del otro, con el prop6sito de estudiar y con la intenci6n de regresar al pals de que son nacionales al terminar sus estudios, al comprobar tales hechos de acuerdo con las leyes y reglamentos existentes para el servicio militar, serAn relevados de la obligaci6n de servir en las fuerzas armadas. 973