Page:United States Statutes at Large Volume 58 Part 2.djvu/495

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58 STAT.] MEXICO-PETROLEUM PROPERTIES-SEPT. 25, 29, 1943 Grupo de la Consolidated Oil Co. DIs. 630.151 Consolidated Oil Co. of Mexico, S. A. Cla. Franco Espafola, S. A . Cia. Petrolera Aldamas y Bravo, S. A . Grupo de la Sabalo DIs. 897.671 Sabalo Transportation Co. Cia. Petrolera "Clarita", S. A. Cia. Petrolera Cacalilao, S. A. Grupo Seaboard. DIs. 487.370 International Petroleum Company, Compafifa Internacional de Petr61eo y Oleoductos, S. A . Por consiguiente, de acuerdo con el citado Convenio Petrolero del 19 de Noviembre de 1941, nuestro dictamen conjunto es el siguiente: PRIMERo. - El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos pagara al Gobierno de los Estados Unidos de America, a favor de los recla- mantes antes mencionados, la suma de d6lares 23.995.991, de acuerdo con los plazos para el pago, finalmente aprobados por los dos Gobiernos. SEGUNDo. -Antes de que se haga cualquier pago a cuenta de estas adjudicaciones, las Compafiias afectadas depositaran en "Escrow", y, al efectuarse el pago final, entregaran al Gobierno de Mexico todos los documentos e instrumentos de propiedad relacionados con las propiedades expropiadas. TERCERO.-E l Gobierno de Mexico y cada una de las citadas recla- mantes deberan liberarse mutua y respectivamente de todas las reclamaciones reciprocas que adn puedan existir pendientes entre ellos con excepci6n de aquellas del Gobierno de Mexico en contra de las Compafifas por impuestos, o derechos no pagados, y todas aquellas otras basadas en pagos legalmente hechos por el Gobierno de Mexico, por cuenta de dichas Compafias. El Gobierno de Mexico asumirh la responsabilidad de todas las reclamaciones privadas que puedan instituirse con posterioridad a esta fecha, por individuos particulares en contra de estas Compafilas, y como resultado de la expropiaci6n; pero no asumirf responsabilidad alguna por las reclamaciones privadas en contra de estas Compafias, que se encuentren actualmente pendientes ante los Tribunales Mexi- canos. CuARTo. - Recomendamos que el monto fijado se pague de la ma- nera siguiente:- una tercera parte, el primero de julio de 1942, y el saldo, en 5 (cinco abonos iguales), pagaderos el primero de julio de cada afio subsecuente. QUINTO.-A partir del 18 de marzo de 1938, todos los saldos que resulten debidos a los reclamantes en las diversas fechas fijadas, devengaran intereses al tipo de tres por ciento anual. Hecho por duplicado, en Espafiol e Ingl6s, hoy dia 17 de abril de 1942. MANUEL J ZEVADA MORRIS L COOKE Representante de los Estados Representante de los Estados Unidos Mexicanos. Unidos de America. 1415