Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/498

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TREATIES todavia la plenitud del gobierno propio reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios estan por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligaci6n de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de eso territorios, y asimismo se obligan: a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto politico, econ6mico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protecci6n contra todo abuso; b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones poli- ticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres insti- tuciones politicas, de acuerdo con las circuns- tancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto; c. a promover la paz y la seguridad interna- cionales; d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigaci6n, y coope- rar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especiali- zados, para conseguir la realizaci6n practica de los prop6sitos de caracter social, econ6mico y cientifico expresados en este Articulo; y e. a transmitir regularmente al Secretario General, a titulo informativo y dentro de los limites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la informaci6n estadistica y de cualquier otra naturaleza tec- nica que verse sobre las condiciones eco- n6micas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsa- bles, que no sean de los territorios a que se refieren los Capitulos XII y XIII de esta Carta. Articulo 74 Los Miembros de las Naciones Unidas convie- nen igualmente en que su politica con respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios metro- politanos, deberi fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de caracter social, econ6mico y comercial. CAPITULO XII REGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA Articulo 75 La Organizacion establecera bajo su autoridad un regimen internacional de administraci6n fidu- ciaria para la administraci6n y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho regi- men en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominara "terri- torios fideicometidos." Articulo 76 Los objetivos basicos del regimen de adminis- traci6n fiduciaria, de acuerdo con los Prop6sitos de las Naciones Unidas enunciados en el Articulo 1 de esta Carta, serin: a. fomentar la paz y la seguridad interna- cionales; b. promover el adelanto politico, econ6- mico, social y educative de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la inde- pendencia, teniendose en cuenta las circuns- tancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expre- sados de los pueblos interesados, y segfin se dispusiere en cada acuerdo sobre administra- ci6n fiduciaria; c. promover el respeto a los derechos hu- manos y a las libertades fundamentales de [59 STAT.