Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/499

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59 STAT.] MULTILATERAL-CHARTER OF UNITED NATIONS-JUNE 26, 1945 todos, sin hacer distinci6n por motivos de raza, sexo, idioma o religi6n, asi como el reconoci- miento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacio- nales en materias de caracter social, econ6mico y comercial, asi como tratamiento igual para dichos nacionales en la administraci6n de lajus- ticia, sin perjuicio de la realizaci6n de los objetivos arriba expuestos y con sujeci6n a las disposiciones del Articulo 80. Articulo 77 1. El regimen de administraci6n fiduciaria se aplicara a los territorios de las siguientes cate- gorias que se colocaren bajo dicho regimen por medio de los correspondientes acuerdos: a. territorios actualmente bajo mandato; b. territorios que, como resultado de la se- gunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos; y c. territorios voluntariamente colocados bajo este regimen por los Estados responsables de su administraci6n. 2. Sera objeto de acuerdo posterior el deter- minar cuales territorios de las categorias ante- riormente mencionadas seran colocados bajo el regimen de administraci6n fiduciaria y en que condiciones. Articulo 78 El r6gimen de administraci6n fiduciaria no se aplicara a territorios que hayan adquirido la cali- dad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre si se basaran en el respeto al principio de la igualdad soberana. Articulo 79 Los trminos de la administraci6n fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el regimen expresado, y cualquier modificaci6n o reforma, deberan ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia man- dataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y seran aprobados seg6n se dispone en los Articulos 83 y85. Articulo 80 1. Salvo lo que se conviniere en los aruerdos especiales sobre administraci6n fiduciaria con- certados de conformidad con los Articulos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada terri- torio bajo el r6gimen de administraci6n fiduciaria, y hasta tanto se concierten tales acuerdos, nin- guna disposici6n de este Capitulo sera interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los terminos de los instrumentos internacionales vi- gentes en que sean partes Miembros de las Na- ciones Unidas. 2. El parrafo 1 de este Articulo no sera inter- pretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociaci6n y celebraci6n de acuerdos para aplicar el regimen de adminis- traci6n fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Articulo 77. Articulo 81 El acuerdo sobre administraci6n fiduciaria con- tendra en cada caso las condiciones en que se ad- ministrari el territorio fideicometido, y designara la autoridad que ha de ejercer la administraci6n. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominara la "autoridad administradora", podra ser uno o mas Estados o la misma Organizaci6n. Articulo 82 Podran designarse en cualquier acuerdo sobre pdministraci6n fiduciaria, una o varias zonas estrategicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Articulo 43. 1173