Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/507

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59 STAT.] MULTILATERAL-CHARTER OF UNITED NATIONS-JUNE 26, 1945 iniciales de tres y de seis aios, seran designados mediante sorteo que efectuara el Secretario Gene- ral de las Naciones Unidas inmediatamente des- pu 6 s de terminada la primera elecci6n. 3. Los miembros de la Corte continuaran desempefiando las funciones de sus cargos hasta que tomen posesi6n sus sucesores. Despues de re- emplazados, continuaran conociendo de los casos que hubieren iniciado, hasta su terminaci6n. 4. Si renunciare un miembro de la Corte, diri- gira la renuncia al Presidente de la Corte, quien la transmitira al Secretario General de las Na- ciones Unidas. Esta ultima notificaci6n determi- nara la vacante del cargo. Articulo 14 Las vacantes se llenaran por el mismo procedi- miento seguido en la primera elecci6n, con arreglo a la disposici6n siguiente: dentro de un mes de ocurrida la vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas extendera las invitaciones que dispone el Articulo 5, y el Consejo de Seguridad fijari la fecha de la elecci6n. Articulo 15 Todo miembro de la Corte electo para reem- plazar a otro que no hubiere terminado su periodo deseinpefiara el cargo por el resto del periodo de su predecesor. Articulo 16 1. Ningun miembro de la Corte podra ejercer funci6n politica o administrativa alguna, ni dedi- carse a ninguna otra ocupaci6n de caracter pro- fesional. 2. En! caso de duda, la Corte decidira. Articulo 17 1. Los micembros dc la Corte no podran ejercer funciones de agente. consejero o abogado en nin- gun asunto. 2. No podran tampoco participar en la decisi6n de ningiun asunto en que hayan intervenido ante- riormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comi- si6n investigadora, o en cualquier otra calidad. 3. En caso de duda, la Corte decidiri. Articulo 18 1. No sera separado del cargo ninggn miembro de la Corte a menos que, a juicio unanime de los demas miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas. 2. El Secretario de la Corte comunicara ofi- cialmente lo anterior al Secretario General de las Naciones Unidas. 3. Esta comunicaci6n determinara la vacante del cargo. Articulo 19 En el ejercicio de las funciones del cargo, los miembros de la Corte gozaran de privilegios e inmunidades diplomaticos. Articulo 20 Antes de asumir las obligaciones del cargo, cada miembro de la Corte declarara solemnemente, en sesi6n pfiblica, que ejercera sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia. Articulo 21 1. La Corte elegira por tres alios a su Presi- dente y Vicepresidente; estos podran ser reelectos. 2. La Corte nombrara su Secretario y podra disponer el nombramiento de los demas funcio- narios que fueren menester. Articulo 22 1. La sede de la Corte sera La Haya. La Corte podra, sin embargo, reunirse y funcionar en cual- quier otro lugar cuando lo considere conveniente. 2. El Presidente y el Secretario residirin en la sede de la Corte. 1181