Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/508

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TREATIES Articulo 23 1. La Crte funcionara permanentemente, excepto durante las vacaciones judiciales, cuyas fechas y duraci6n fijara la misma Corte. 2. Los miembros de la Corte tienen derecho a usar de !icencias peri6dicas, cuyas fechas y duraci6n fijara la misma Corte, teniendo en cuenta la distancia de La Haya al domicilio de cada magis- trado. 3. Los miembros de la Corte tienen la obliga- ci6n de estar en todo momento a disposici6n de la misma, salvo que esten en uso de licencia o im- pedidos de asistir por enfermedad o por razones graves debidamente explicadas al Presidente. Articulo 24 1. Si por algunaraz6n especial nnodelos miem- bros de la Corte considerare que no debe parti- cipar en la decisi6n de determinado asunto, lo hara saber asi al Presidente. 2. Si el Presidente considerare que uno de los miembros de la Corte no debe conocer de deter- minado asunto por alguna raz6n especial, asi se lo hara saber. 3. Si en uno de estos casos el miembro de la Corte y el Presidente estuvieren en desacuerdo, la cuesti6n seri resuelta por la Corte. Articulo 25 1. Salvo lo que expresamente disponga en con- trario este Estatuto, la Corte ejerceri sus funcio- nes en sesi6n plenaria. 2. El Reglamento de la Corte podra disponer que, segin las circunstancias y por turno, se per. mita a uno o mis magistrados no asistir a las sesiones, a condici6n de que no se reduzca a menos de once el numero de magistrados disponibles para constituir la Corte. 3. Bastar. un qu6rum de nueve magistrados para constituir la Corte. [59 STAT. Articulo 26 1. Cada vez que sea necesario, la Corte podra constituir una o mas Salas compuestas de tres o mis magistrados, segin lo disponga la propia Corte, para conocer de determinadas categorias de negocios, como los litigios de trabajo y los rela- tivos al transito y las comunicaciones. 2. La Corte podra constituir en cualquier tiempo una Sala para conocer de un negocio deter- minado. La Corte fijara, con la aprobaci6n de las partes, el nimero de magistrados de que se com- pondra dicha Sala. 3. Si las partes lo solicitaren, las Salas de que trata este Articulo oirfn y fallaran los casos. Articulo 27 Se considerara dictada por la Corte la sentencia que dicte cualquiera de las Salas de que tratan los Articulos 26 y 29. Articulo 28 Las Salas de que tratan los Articulos 26 y 2 9 podran reunirse y funcionar, con el consenti- miento de las partes, en cualquier lugar que no sea La Haya. Articulo 29 Con el fin de facilitar el pronto despacho de los asuntos, la Corte constituira anualmente una Sala de cinco magistrados que, a petici6n de las partes, podra oir y fallar casos sumariamente. Se desig- naran ademas dos magistrados para reemplazar a los que no pudieren actuar. Articulo 30 1. La Corte formulara un reglamento me- diante el cual determinara la manera de ejercer sus funciones. Establecera, en particular, sus reglas de procedimiento. 2. El Reglamento de la Corte podri disponer 1182