Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/509

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59 STAT.] MULTILATERAL-CHARTER OF UNITED NATIONS-JUNE 26, 1945 que haya asesores con asiento en la Corte o en cualquiera de sus Salas, pero sin derecho a voto. Articulo 31 1. Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes litigantes conservaran su derecho a participar en la vista del negocio de que conoce la Corte. 2. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podra desig- nar a una persona de su elecci6n para que tome asiento en calidad de magistrado. Esa persona debera escogerse preferiblemente de entre las que hayan sido propuestas como candidatos de acuerdo con los Articulos 4 y 5. 3. Si la Corte no incluyere entre los magistra- dos del conocimiento ningfn magistrado de la na- cionalidad de las partes, cada una de estas podra designar uno de acuerdo con el parrafo 2 de este Articulo. 4. Las disposiciones de este Articulo se aplica- ran a los casos de que tratan los Articulos 26 y 29. En tales casos, el Presidente pedira a uno de los miembros de la Corte que constituyen la Sala, o a dos de ellos, si fuere necesario, que cedan sus puestos a los miembros de la Corte que sean de la nacionalidad de las partes interesadas, y si no los hubicre, o si tstuvieren impedidos, a los magis- trados especialmente designados por las partes. 5. Si varias partes tuvieren un mismo interns, se contarin como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidira. 6. Ios magistrados designados segln se dis- pone en los parrafos 2, 3 y 4 del presente Articulo, deberan tener las condiciones requeridas por los Articulos 2, 17 (parrafo 2), 20 y 24 del presente Estatuto, y participaran en las decisiones de la Cone en terminos de absoluta igualdad con sus colegas. Articulo 32 1. Cada miembro de la Corte percibira un sueldo anual. 2. El Presidente percibira un estipendio anual especial. 3. El Vicepresidente percibir& un estipendio especial por cada dia que desempeiie las funciones de Presidente. 4. Los magistrados designados de acuerdo con el Articulo 31, que no sean miembros de la Corte, percibiran remuneraci6n por cada dia que desem- pefien las funciones del cargo. 5. Los sueldos, estipendios y remuneraciones seran fijados por la Asamblea General, y no podran ser disminuidos durante el periodo del cargo. 6. El sueldo del Secretario sera fijado por la Asamblea General a propuesta de la Corte. 7. La Asamblea General fijari por reglamento las condiciones para conceder pensiones de retiro a los miembros de la Corte y al Secretario, como tambien las que rijan el reenmbolso de gastos de viaje a los miembros de la Corte y al Secretario. 8. Los sueldos, estipendios y remuneraciones arriba mencionados estaran exentos de toda clase de impuestos. Articulo 33 Los gastos de la Corte seran sufragados por las Naciones Unidas de la manera que determine la Asamblea General. CAPITULO II COMPETENCIA DE LA CORTE Articulo 34 1. S61o los Estados podran ser partes en casos ante la Corte. 2. Sujeta a su propio Reglamento y de confor- midad con el mismo, la Corte podra solicitar de organizaciones internacionales pfiblicas informa- 1183