Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/747

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59 STAT.] MULTILATERAL-U.N. PREPARATORY COMMISSION-JUNE 26 1945 funciones, actividades y bienes de la Sociedad de las Naciones que se considere deseable adquirir para la nueva Organizaci6n en las condiciones que se acuerden mas adelante; d. Estudiar los problemas que entrafie la vinculaci6n que ha de establecerse entre las agencias y organismos intergubernamentales especializados y las Na- ciones Unidas; e. Extender invitaciones para la presentaci6n de candidatos a la Corte Interna- cional de Justicia de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de la Corte; f. Preparar recomendaciones acerca de los arreglos que sean necesarios para establecer la Secretaria de la Organizaci6n; y g. Hacer estudios y preparar recomendaciones relativos a la ubicaci6n de la sede permanente de la Organizaci6n. 5. Los gastos que cause la Comisi6n y los necesarios para la primera reuni6n de la Asamblea General seran sufragados por el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretafia e Irlanda del Norte, o, si la Comisi6n asi lo solicita, seran distribuidos entre otros gobiernos. Los adelantos que hagan los gobiernos seran deducibles de su primera cuota para el sostenimiento de la Organizaci6n. 6. La sede de la Comisi6n sera Londres. La Comisi6n celebrara su primera reu- ni6n en San Francisco inmediatamente despu6s de la clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizaci6n Internacional. El Comit6 Ejecutivo con- vocara la Comisi6n a sesiones tan pronto como sea posible despues de la entrada en vigencia de la Carta de las Naciones Unidas, y de ahi en adelante cuantas veces lo estime conveniente. 7. La Comisi6n se disolvera al ser elegido el Secretario General de las Naciones Unidas, y efectuada la elecci6n, los bienes y archivos de la Comisi6n seran traspasa- dos a la Organizaci6n. 8. El Gobierno de los Estados Unidos de America sera depositario temporal y tendra la custodia del documento original que contiene estos acuerdos provisionales, en los cinco idiomas en que se firma. Se transmitiran copias debidamente certifi- cadas del mismo a los gobiernos de los otros Estados signatarios. El Gobierno de los Estados Unidos de America transferiri el original de este documento al Secre- tario Ejecutivo al ser este nombrado. 9. El presente documento tendri efecto desde su fecha, y estara abierto a la firma de los Estados con derecho a ser Miembros originarios de las Naciones Unidas, hasta tanto que la Comisi6n se disuelva de conformidad con el parrafo 7. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos representantes, debidamente autorizados para el efecto, firman este documento en los idiomas ingles, frances, chino, ruso y espafiol. Cada uno de los textos en estos idiomas tendri igual autenticidad. HECHO en la ciudad de San Francisco, a los veintiseis dias del mes de junio del afio mil novecientos cuarenta y cinco. 1429