Page:United States Statutes at Large Volume 60 Part 2.djvu/743

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1833 60 STAT.] INTER-AMERICAN-ACT OF CHAPULTEPEC-MAR. 8, 1945 Que el perfeccionamiento de estas normas, practicadas constante- mente por los Estados americanos para garantizar la paz y la solida- ridad entre las Naciones del Hemisferio, es un medio eficaz de con- tribuir al sistema general de seguridad mundial y de facilitar su implantaci6n; Que la seguridad y solidaridad del Continente se afectan lo mismo cuando se produce un acto de agresi6n contra cualquiera de las naciones americanas por parte de un Estado no americano, como cuando el acto de agresi6n proviene de un Estado americano contra otro u otros Estados americanos, PARTE I DECLARAN: lo.-Que todos los Estados soberanos son juridicamente iguales entre si. 2o. -Que todo Estado tiene derecho al respeto de su personalidad e independencia por parte de los demas miembros de la comunidad internacional. 3o.-Que todo atentado de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio, o contra la soberania o independencia politica de un Estado americano, sera, de acuerdo con la parte III de esta Acta, considerado como un acto de agresi6n contra los demas Estados que la firman. En todo caso, se considerara como un acto de agresi6n la invasi6n, por fuerzas armadas de un Estado, al terri- torio de otro, traspasando las fronteras establecidas por tratados y demarcadas de conformidad con ellos. 40 .- Que en el caso de que se ejecuten actos de agresi6n o de que haya razones para creer que se prepara una agresi6n por parte de un Estado cualquiera contra la integridad o la inviolavilidad del terri- torio, o contra la soberania o la independencia politica de un Estado americano, los Estados signatarios de la presente Acta se consultaran entre si para concertar las medidas que convenga tomar. 5o.- Que durante la guerra, y hasta tanto se celebre el tratado que se recomienda en la Parte II de esta Acta, los signatarios de ella reconocen que tales amenazas y actos de agresi6n, definidos en los parrafos tercero y cuarto constituyen un obstaculo al esfuerzo b6lico de las Naciones Unidas y exigen que se adopten, dentro del alcance de sus poderes constitucionales generales y de guerra, los procedi- mientos que se estimen necesarios, a saber: el retiro de los Jefes de Misi6n; la ruptura de las relaciones diplomaticas; la ruptura de las relaciones consulares; la ruptura de las relaciones postales, tele- graficas, telef6nicas y radiotelef6nicas; la interrupci6n de las relaciones econ6micas, comerciales y financieras; el empleo de las fuerzas mili- tares para evitar o repeler la agresi6n. 6o. --Que los principios y procedimientos contenidos en esta Decla- raci6n entraran en vigor inmediatamente, por cuanto cualquier acto de agresi6n o amenaza de agresi6n durante el presente estado de guerra se opone al esfuerzo belico de las Naciones Unidas para obtener la victoria; y que en el futuro y con el objeto de que los principios y