Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/1046

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3338 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. como Primeros Secretarios del Servicio Diplomitico en lo que se refiere a franquicias. Los derechos que excedan dichos limites serAn abonados por el personal respectivo. Los derechos de Aduana pagados por SCIPA sobre importaciones de equipo, utiles y materiales para ser empleados en el programa de Producci6n de Alimentos, serin reembolsados a SCIPA por el Ministro de Ha- cienda, de acuerdo con los comprobantes y recibos respectivos de la Aduana. De igual manera, los derechos pagados por el Instituto sobre importaciones de equipo, fitiles y materiales para ser em- pleados por la Misi6n de Producci6n Alimenticia seran reembolsa- dos al Instituto por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con los respectivos comprobantes y recibos de la Aduana. 8. El Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia del Instituto en el Peri continuara actuando como Director de SCIPA durante la vigencia del presente convenio. A fin de que el personal peruano pueda estar capacitado para asumir, al t6rmino de este acuerdo o antes si fuera el caso, la responsabilidad del personal americano por la direcci6n administrativa y t6cnica del programa, se dispon- drA en forma definida durante la vigencia del presente convenio, la capacitaci6n especffica del personal peruano competente, para cada funci6n administrativa de responsabilidad, dentro de la organiza- ci6n de SCIPA. 9. Los Memorindums de Convenios de 19 de Mayo de 1943, 1° de Junio de 1944 y 8 de Junio de 1945 quedan en plena vigencia y surtiran todos sus efectos para los fines de la renovaci6n del pro- grama cooperativo de Producci6n de Alimentos, hasta el 30 de Junio de 1948, con excepci6n de las modificaciones contempladas en el presente convenio o que se opongan a 61, y las disposiciones contenidas en dichos convenios se aplicaran durante el plazo de duraci6n de este Convenio. Este Convenio entrarA en vigencia en cuanto se produzca un cambio de notas entre los dos Gobiernos. En f6 de lo cual, las partes contratantes extienden este Convenio, en duplicado, por intermedio de sus representantes debidamente autorizados, y en los idiomas ingl6s y castellano, en Lima, Peri, a los del mes de 1946. p. REPUBLICA DEL PERU p. INSTITUTO DE ASUNTOS INTER-AMERICANOS (LuIs ROSE U.) (ARTHUR R. HARRIS) Ministro de Agricultura The PeruvianMinisterforForeign Affairs to the American Ambassador MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO NUMERO: (H)-G--Y/l. LIMA, 29 de Enero de 1947. SEROR EMBAJADOR: Tengo a honra dar respuesta a la estimable Nota de Vuestra Excelencia, No 278, de 4 de Diciembre dltimo, con la que tiene a bien