Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/382

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

2667 61 STAT.] EL SALVADOR-COOPERATIVE EDUCATION-JUNE 9, 1945 secundaria y el entrenamiento de maestros y profesores. d. Desarrollo, adaptaci6n e intercambio de materiales. e. Adopci6n de planes de trabajo locales para el desarrollo del Programa en El Salvador. Este programa no comprende la construcci6n de edificios. 2. El Cuerpo de educadores especializados a que se refiere el inciso a.) del articulo anterior estara bajo la direcci6n de un funcionario con el cargo de Representante Especial de Ia Inter-American Educational Foundation, Inc., a qui6n se tendra como Delegado de la Fundaci6n para todo lo relacionado con el Programa que sera puesto en practica de acuerdo con este convenio. La designaci6n de Representante Especial asi como la de los demas tecnicos de su oficina debe recibir previamente, la aceptaci6n del Gobierno de la Republica. 3. El desarrollo del Programa Cooperativo de que se trata, se levara a cabo por medio del Ministerio de Cultura Popular de la Repfblica de El Salvador, con la cooperaci6n tecnica y asistencia del Cuerpo de Educadores de la Fundaci6n, del que ya se ha hecho m6rito, y consistira en pianos de trabajos locales sobre determinadas actividades que estaran encomendadas a los Representantes de uno o de los dos paises entre los que se celebre este Convenio. Tales planes de trabajo, asi como el empleo de los fondos necesarios y los procedimientos para llevarlos a cabo, habran de ser previamente aprobados mediante un documento que, de mutuo acuerdo, sus- cribiran el Ministro de Cultura Popular de la Republica (en adelante llamado "el Ministro"), y el Representante Especial de la Fundaci6n. 4. La Fundaci6n determinara y pagara los sueldos y los otros gastos de los miembros del Cuerpo de Educadores Especializados, para lo que habra de disponer de una suma que no exceda de $50.000 (Cin- cuenta Mil D61ares) moneda Americana; y ademas depositar en una cuenta bancaria especial en un Banco que cligir ala Repiblica, que so dominarA "Programa Educacional Cooperativo-Inter-Amoricnn Edu- cational Foundation Inc.", de tiempo en tiempo a miedida que se presenten las necesidades del caso seguin lo determine el Representante Especial de la Fundaci6n y el Ministro, la suma o sumas hasta com- pletar la cantidad de $30.000 (Treinta Mil D61ares) moneda Ameri- cana. El aporte total de los Estados Unidos a este programa sera, de este modo, de $80.000 (Ochenta Mil D61ares) moneda Americana. La Repfblica pagara a dicha cuenta bancaria especial, de tiempo en tiempo que se presenten las necesidades del caso segfn lo determine el Representante Especial de la Fundaci6n y el Ministro, la suma o sumas hasta completar la cantidad de ¢200.000 (Doscientos Mil Colones) moneda de El Salvador. Dicha contribuci6n de Doscientos Mil Colones (¢200.000) sera ademas del presupuesto ordinario de la Republica para Educaci6n. Dentro de los 60 dias subsiguientes que este Convenio entre en vigor bajo las leyes de El Salvador la Fundaci6n depositara a dicha cuenta bancaria especial la suma de $10.000 (Diez Mil D61ares) moneda Americana, y la Repiblica depositara en dicha cuenta bancaria especial la suma de ¢65.000 (Sesenta y Cinco Mil Colones) moneda de El Salvador, como primer abono de cada uno de