Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/137

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3480 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. ajustando un Acuerdo especial, de conformidad con la autorizaci6n que les confiere el presente artIculo o su legislaci6n interna. ARTICULO 3 Transito libre y gratuito 1. La gratuidad del transito territorial, fluvial y maritimo es absoluta en el territorio de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia; en consecuencia, los palses que la integran se obligan a transportar a travs de sus territorios y a conducir en los buques de su matrlcula o bandera, sin cargo ninguno para los paises contratantes, toda la correspondencia que estos expidan con cualquier destino. 2. En los casos de reencaminamiento, los palses contratantes se comprometen a reexpedir la correspondencia por las vias y conductos que utilicen para sus propios envios. ARTICULO 4 Convenio y Acuerdos de la Uni6n Objetos de correspondencia 1. Las disposiciones de este Convenio y su Reglamento de Ejecu- ci6n regularan, en todo lo previsto, los servicios relativos a la corres- pondencia. 2. Los demas servicios se regiran por los Acuerdos de esta Uni6n, por los que sobre el particular firmaren entre st los paises o, en su defecto, por los de la Uni6n Postal Universal. 3. La denominaci6n de objetos de correspondencia se aplica a las cartas, tarjetas postales sencillas y con respuesta pagada, papeles de negocios, impresos, impresiones en relieve para el uso de los ciegos, muestras de mercaderia, pequefios paquetes y fonopostales. 4. El intercambio de pequeflos paquetes y fonopostales quedara limitado a los palses que convengan en realizarlo, ya sea en sus rela- ciones reciprocas o en una sola direcci6n. ARTITULO 5 Tarifa 1. La tarifa del servicio interior de cada pals regira en las relaciones de los paises que constituyen la Uni6n Postal de las Americas y Espafia, excepto cuando dicha tarifa interna sea superior a la que se aplique a la correspondencia destinada a los palses de la Uni6n Postal Universal, en cuyo caso regira esta lltima. 2. Tambien regirA la tarifa internacional cuando se trate de ser- vicios que no existan en el rgimen interior. 3. Para los pequefios paquetes regira la tarifa que determina el articulo 6 de este Convenio. 4. Las partes contratantes podrin establecer un derecho de alma- cenaje sobre los impresos, previo acuerdo entre las Administraciones interesadas, cuando asi les conviniere.