Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/138

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3481 61 STAT.] MULTILATERAL-POSTAL UNION-SEPT. 25, 1946 ARTICULO 6 Pequefos paquetes 1. En el servicio facultativo de pequefios paquetes de que trata el articulo 4 de este Convenio, cada envio no podra pesar mas de un kilogramo ni contener objetos cuyo valor mercantil, en la localidad en que fuere entregado al Correo, exceda del valor de 10 francos oro o su equivalencia en la moneda del pals de origen. 2. Las Administraciones que presten el servicio de pequefios paquetes regulado por el Convenio Universal no estaran obligadas a observar, en sus relaciones reciprocas, cualquiera disposici6n en con- flicto con las respectivas estipulaciones del citado Convenio. 3. Los pequefos paquetes de cualquier especie, intercambiados entre los paises de la Uni6n Postal de las Am&icas y Espafa, teniendo en cuenta que no estan afectos al pago de derechos de trinsito, seran franqueados de conformidad con la tarifa adoptada en cada pals para las encomiendas de su servicio interno, pudiendo las Administraciones aplicar a esos pequefios paquetes las tasas previstas por el Convenio Postal Universal. 4. Las Administraciones de destino podran someter a la fiscaliza- ci6n aduanera los pequefios paquetes, de acuerdo con las disposiciones de su legislaci6n interna. 5. Las Administraciones de los paises de destino podrAn percibir de los destinatarios de pequefos paquetes: a) Una cuota de 40 c6ntimos de franco oro, como maximo, por las operaciones, formalidades y tramitaciones inherentes al des- pacho aduanero; b) Una cuota, que no excedera de 15 centimos de franco oro, por la entrega de cada objeto, que sera elevada hasta 30 centimos de franco oro, como maximo, en el caso de entrega a domicilio. 6. Cuando los pequefios paquetes fueren considerados por la aduana del pais de destino como exentos de pago de derechos aduaneros, no seran aplicables las cuotas de entrega previstas en el inciso b), para- grafo 5 de este articulo. ARTICULO 7 Cupones-respuesta 1. En el regimen de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia el precio de venta al pdblico de los cupones-respuesta sera determinado por las Administraciones interesadas, pero no podra ser inferior al equivalente de 15 c6ntimos de franco oro en la moneda del pais que efectde la venta. 2. Cada cup6n es canjeable en cualesquiera de los paises que integran la Uni6n, por un sello o sellos que representen el franqueo de una carta ordinaria de porte sencillo, originaria de ese mismo pals con destino a otro pais de la Uni6n. El plazo de validez de los cupones es ilimitado.