Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/139

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3482 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. 3. Los cupones-respuesta se imprimirAn por la Oficina Internacional de Montevideo y seran suministrados a las Administraciones de la Uni6n a precio de costo. 4. En los ajustes de cuentas entre las Administraciones, el valor de los cupones-respuesta sera calculado a raz6n de 15 c6ntimos de franco oro por unidad. 5. Cuando, en las relaciones entre dos Administraciones, el saldo anual no sea superior a 10 francos oro, la Administraci6n deudora quedara exenta de cualquier pago. 6. Las Administraciones tienen la facultad de no encargarse de la venta de cupones-respuesta, siendo el canje, sin embargo, obligatorio. 7. Cuando la liquidaci6n de las cuentas a que diere lugar el inter- cambio de cupones-respuesta americoespafioles no se efectde directa- mente entre las Administraciones interesadas, la Oficina Internacional de Montevideo actuara como intermediaria. En este caso, formulara anualmente un estado de Administraciones deudoras y acreedoras, en forma similar a lo establecido en las disposiciones respectivas de la Uni6n Postal Universal. ARTICULO 8 Devoluci6n, reexpedici6n o modificaci6n de direcci6n Las disposiciones del Convenio de la Uni6n Postal Universal y su Reglamento de Ejecuci6n, relativas a solicitudes de devoluci6n, modificaci6n de direcci6n y reexpedici6n, regiran en el orden de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia. Sin embargo, se con- sideraran llegadas fuera de t6rmino tales solicitudes cuando la Ad- ministraci6n de destino resuelva pasar las piezas a jurisdicci6n adua- nera. ARTICULO 9 Correspondencia certificada. Responsabilidad 1. Los objetos designados en el articulo 4, podran ser expedidos con el caracter de certificados, mediante el page de un derecho igual al establecido para el servicio interno del pals de origen, salvo que fuere mEs elevado que el que se aplique segdn el Convenio Postal Universal, en cuyo caso regira este ultimo. 2. Las Administraciones contratantes seran responsables de la perdida de todo objeto certificado, excepto en los casos de fuerza mayor. El remitente tendra derecho a una indemnizaci6n de 10 francos oro o su equivalente en la moneda del pais que deba hacerla efectiva, pudiendo, no obstante, reclamar una indemnizaci6n menor. 3. Quedaran las Administraciones relevadas de responsabilidad por la perdida de objetos certificados cuyo contenido caiga bajo el r6gimen de las prohibiciones del Convenio Postal Universal o este prohibido per las leyes o reglamentos del pais de origen o de destino, siempre que dichos paises hayan dado el debido conocimiento peor la via usual. 4. Se mantiene, con caracter facultativo, una categoria especial de certificados sin derecho a indemnizaci6n aplicable a los objetos de correspondencia a que se refiere el articulo 4, parigrafo 3, del presente