Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/155

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3498 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. ABTICULO 103 Formaci6n de despachos. - Sacos vacios 1. Los despachos que contengan la correspondencia de intercambio entre dos palses de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia, se confeccionarin con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecu- ci6n del Convenio de la Uni6n Postal Universal. 2. Los sacos utilizados por las Administraciones contratantes para el envio de la correspondencia, se devolveran vacios por las oficinas de cambio destinatarias a las de origen en la forma prescrita por el respectivo articulo de dicho Reglamento. Sin embargo, las Adminis- traciones podrin ponerse de acuerdo con el fin de utilizarlos para el envio de la propia correspondencia. ARTICULO 104 Pequefios paquetes 1. El acondicionamiento y envase de los pequefos paquetes se regiran por las mismas disposiciones establecidas para las muestras. Ademas, debera figurar en su exterior el nombre y la direcci6n de los remitentes. 2. Sera permitido incluir en estos objetos una factura abierta, reducida a sus enunciados constitutivos, o bien una simple copia del sobrescrito con indicaci6n de la direcci6n del remitente. 3. Los paquetes, esten o no acompafados de declaraci6n de aduana, deberan llevar siempre la etiqueta verde igual al modelo "C-i" del Reglamento de Ejecuci6n de la Uni6n Postal Universal. ARTICULO 105 Valijas diplomaticas 1. Las valijas diplomaticas que intercambien los Ministerios de Relaciones Exteriores de los paises de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia con sus representantes diplomaticos en otros paises, en virtud de lo dispuesto por el articulo 13 del Convenio, no podr&n pesar m&s de 20 kilos, ni exceder de los siguientes limites de dimensiones: largo, ancho y alto, sumados, 140 centimetros, sin que la dimensi6n mayor exceda de 60 centimetros. 2. Los Ministerios de Relaciones Exteriores y los representantes diplomaticos depositaran estas valijas en la Oficina de Correos, con caracter de certificadas. Dicha oficina anotara en la columns "Observaciones" de la lista especial de certificados las palabras "Valija diplomAtica" y el ndmero de estas, si fueren varias. 3. Dichas valijas estaran provistas de cerraduras, candados u otros medios de seguridad apropiados a la importancia de estos envios. 4. Las valijas diplomaticas seran cursadas por las mismas vias que utilice la Administraci6n expedidora para el envio de su corres- pondencia a la Administraci6n de destino, anunciandose dicho envio por medio de una nota consignada en la hoja de aviso del despacho que las contenga.