Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/156

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61 STAT.] MULTILATERAL-POSTAL UNION-SEPT. 25 ,1946 5. Salvo acuerdo en contrario entre las partes interesadas, las valijas diplomiticas no se expedirin en franquicia por la via a6rea. ARTICULO 106 Correspondencia diplom&tica y consular La correspondencia diplom&tica y consular deber&llevar las siguien- tes indicaciones: el nombre de la Embajada, Legaci6n o Consulado remitente y la inscripci6n, muy ostensible, de "Correspondencia diplom&tica", o "Correspondencia consular", ademas de la declaraci6n "Libre de porte", que constara debajo de aquella inscripci6n. ARTICULO 107 Estadistica de derechos de trfnsito Como consecuencia de la gratuidad del trinsito a que se refiere el articulo 3 del Convenio, las Administraciones de los paises contra- tantes no efectuaran ninguna operaci6n de estadistica de derechos de transito, en relaci6n con aquellos despachos que s6lo contengan correspondencia americoespafiola, siempre que esta correspondencia se curse sin la mediaci6n de paises o servicios extrafios a la Uni6n Postal de las Americas y Espafia. ARTICULO 108 Constituci6n de la Oficina Internacional 1. El Director de la Oficina Internacional sera nombrado por el Gobierno de la Repiblica Oriental del Uruguay, a propuesta de la Direcci6n General de Correos de dicho pais, y gozara de la retribuci6n mensual de 900 pesos moneda nacional uruguaya. El Subdirector-Secretario General, el Oficial de Secretaria, el Oficial-Traductor y demas personal de la Oficina seran nombrados, a propuesta del Director de la Oficina Internacional, por la Direcci6n General de Correos del Uruguay. Se fija, en moneda nacional uruguaya, el sueldo mensual del Subdirector-Secretario General, en 700 pesos; el del Oficial de Secretaria, en 500 pesos; el del Oficial- Traductor en 350 pesos; el de dos auxiliares, en 200 pesos cada uno y, el de un Portero, en 150 pesos. Dicho personal s6lo podra ser removido de sus cargos con la inter- venci6n de la Direcci6n General de Correos del Uruguay y con arreglo a los procedimientos que a tal efecto rijan para los empleados fijos de la propia Direcci6n. 2. El Director de la Oficina Internacional concurrira a los Congresos y Conferencias de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 21 y 29 del Convenio y asistirA a las sesiones, pudiendo tomar parte en las dis- cusiones, sin derecho a voto. 3. El idioma oficial de la Oficina Internacional es el espafol. No obstante, los paises cuyo idioma no fuere este, podran usar el propio en sus relaciones con ella. 3499