Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/202

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61 STAT.] MULTILATERAL-EXCIHNGE OF MONEY ORDERS-SEPT. 25, 1946 3545 esto es, para abonar cada Administraci6n a la otra, el importe total de l-,5 giros pagados por su cuenta. En tal caso cada Administraci6n habra de formular una cuenta trimestral. ARTICTJLO 19 Supresi6n de cuentas por intercambio de giros Las Administraciones podran, previo mutuo acuerdo, suprimir la formaci6n de cuentas a que se refiere el articulo anterior. En este caso, deberan comprometerse a enviar adjunto a cada lista de giros, modelo A, un cheque por el importe total de los mismos, aplicandose igual procedimiento cuando est6 indicado el uso de los modelos C yD. Los cheques, salvo arreglo en contrario, seran expedidos en la moneda del pais acreedor y, en estas condiciones, se hara la conver- si6n por el cambio libre. ARTICULO 20 Anticipos a buena cuenta Cuando resultare que una Administraci6n deba a la otra, por cuenta de giros postales, un saldo que exceda de 25.000 francos oro, o la equivalencia aproximada de esta cantidad en su propia moneda, la Administraci6n deudora debera enviar a la acreedora, a la mayor brevedad posible y como anticipo a buena cuenta, una cantidad aproximada al saldo de la liquidaci6n trimestral a que se refiere el articulo 18. ARTICULO 21 Suspensi6n del servicio 1. Las Administraciones de los paises contratantes podran, en circunstancias extraordinarias, suspender temporalmente la emisi6n de giros postales y adoptar todas aqucllas disposiciones que cstimen couvenientes, para salvaguardar sus intcrcses y evitar cualquier agio que pudiere intentarse cometer por medio del servicio de giros. 2. La Administraci6n que adopte alguna de las medidas aludidas en el par6grafo anterior, debera comunicarlo con toda urgencia a las Administraciones con quienes cambie giros postales. ARTICULO 22 Proposiciones durante el intervalo de las reuniones El presente Acuerdo podra ser modificado en el intervalo que medie entre los Congresos, siguiendo el procedimiento establecido en el Convenio de la Uni6n Postal Universal. Para que tengan fuerza ejecutiva las modificaciones, deberan obtener: a) unanimidad de sufragios si se trata de introducir nuevas dispo- siciones o de modificar los articulos 1, 2, 5, 8, 9, 14, 18, 19, 20, 21, 22y23; b) dos tercios de sufragios para modificar los demas articulos.