Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/203

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3546 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. ARTICLO 23 Vigencia y duraci6n del Acuerdo 1. El presente Acuerdo empezarA a regir el 19 de enero de 1947 y quedarA en vigencia sin limitaci6n de tiempo, reservandose cada una de las Altas Partes contratantes el derecho de denunciarlo, mediante aviso dado por su Gobierno al de la Repdblica Oriental del Uruguay, con un afio de anticipaci6n. 2. El dep6sito de las ratificaciones se hara en la ciudad de Rio de Janeiro, Repdblica de los Estados Unidos del Brasil, en el mAs breve plazo posible. Se levantara un acta relativa al dep6sito de las ratifi- caciones de cada pais, y el Gobierno del Brasil remitira por la via diplomatica una copia de dicha acta a los Gobiernos de los dem&s paises signatarios. 3. Quedan derogadas a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo las estipulaciones del Acuerdo de Giros Postales, suscrito en Panama el 22 de Diciembre de 1936. 4. En el caso de que el Acuerdo no fuere ratificado por uno o varios de los parses contratantes, no dejara de ser valido para los que asi lo hubieren hecho. 5. Los palses contratantes podrAn ratificar provisionalmente este Acuerdo por correspondencia, dando aviso de ello a las Administracio- nes respectivas por medio de la Oficina Internacional, sin perjuicio de que, segdn la legislaci6n de cada pals y previa aprobaci6n de los Congresos Nacionales, sea confirmada por la via diplomitica. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los parses enumerados suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Rio de Janeiro, Re- pdblica de los Estados Unidos del Brasil, a los 25 dias del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis. Por ARGENTINA: OSCAR L. M . NIcorNI CARLOS M. LASCANO MANUEL PRECEDO DoMINoo B. CANALLE Por BOLIVIA: Josf LIEVANA FORRASTAL RAFAEL BABRIENTmO Por BRASIL: RAfrL DE ALBUQUERQUE CARLos Lurs TAVEUa JAIME SLOAN CHEBMONT AUBEO MAIA JAIME DfAs FRANgA JOAQUIM VIANNA JULIO SANCHEZ PAREZ CARLOS F. DE FIGUzERDO