Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/754

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4102 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. a emigrantes directos de territorio mexicano y diez y nueve mil a braceros que habiendo terrumpido el cumplimiento de sus contratos han permanecido ilegalmente en territorio de los Estados Unidos, encontrindose como los anteriores, prestando sus servicios en su gran mayoria en trabajos agricolas, ambas Delegaciones resolvieron estar de acuerdo en someter a sus respectivos Gobiernos las si- guientes conclusiones a titulo de recomendaci6n: PRIMERO: A petici6n de la Delegaci6n Mexicana, la Delegaci6n Norteamericana est& conforme en someter a la consideraci6n de su Gobierno la proposici6n de que el contingente total de mexicanos que inmigraron ilegalmente, sea conducido en forma preferencial, por los puertos fronterizos de Mexicali, Ciudad Juarez y Reynosa, con objeto de hacer una selecci6n que les permita regresar a trabajar en los Estados Unidos, al amparo de contratos que deberan formu- larse sobre bases aceptables para los dos Gobiernos. SEGUNDO: La mencionada contrataci6n debera hacerse mediante contratos suscritos por el Representante del patrono (farmer) y por un Delegado de la Comisi6n Intersecretarial al principio citada, que interviene en estas platicas, debiendo ser endosado dicho documento, en territorio mexicano, por un funcionario del Servicio de Inmigra- ci6n Norteamericana indicando que el patrono (farmer) ha cumplido con los requisites de las Leyes de Inmigraci6n de los Estados Unidos y ha recibido la autorizaci6n para contratar y ilevar a territorio de dicho pals a trabajadores mexicanos. TERCERO: Ambas Delegaciones recomendarin a sus respectivos Gobiernos el refuerzo de sus patrullas fronterizas y de todos sus sistemas de vigilancia para lograr el mayor 6xito a la disposiciones de control que se establezcan, tendientes a impedir el exodo ilegal de trabajadores mexicanos. CUARTO: Con objeto de cooperar a la realizaci6n de tal prop6sito, las Autoridades Migratorias de los Estados Unidos negaran autori- zaci6n para contratar trabajadores mexicanos a aquellos agricultures norteamericanos (farmers) que en contravenci6n de estas disposi- ciones utilicen los servicios de trabajadores agrlcolas inmigrados ilegalmente. La Delegaci6n Mexicana agradeceria a la Norteamericana que sefiale a su Gobierno el deseo del de Mexico de que las autoridades norteamericanas estudien la posibilidad de adoptar, ademis, medidas legales en virtud de las cuales los patronos norteamericanos que con- traten o utilicen a trabajadores mexicanos inmigrados ilegalmente reciban la adecuada sanci6n. Al formular esta sugesti6n, la Delegaci6n Mexicana lo hace con- siderando que la adopci6n de tales medidas constituiria el procedi- miento mis eficaz para poner termino a este trAnsito ilegal. QUINTO: La Delegaci6n Mexicana acepta desde luego proponer a su Gobierno que por conducto, tanto de las Secretarias de Comu- nicaciones y Obras Publicas, como de la de Gobernaci6n y demas Autoridades Estatales, se sugieran las medidas que se consideren pertimentes para restringir en lo posible la venta de boletos de trans- porte ferroviario o autotransportes, a contingentes de braceros que