Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 2.djvu/410

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

1688 TREATIES [62 STAT. ARTfCULO 1. ° Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las dispo- siciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado. ARTfCULO 2.° Como consecuencia del principio formulado en el Artfculo anterior, las Altas Partes Contratantes se comprometen a someter toda contro- versia que surja entre ellas a los metodos de soluci6n pacifica y a tratar de resolverla entre sf, mediante los procedimientos vigentes en el Sistema Interamericano, antes de referirla a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ARTfCULO 3.° 1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, sera considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se com- promete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legitima defensa individual o colectiva que reconoce el Artfculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. 2. A solicitud del Estado o Estados directamente atacados, y hasta la decisi6n del Organo de Consulta del Sistema Interamericano, cada una de las Partes Contratantes podra determinar las medidas inmedia- tas que adopte individualmente, en complimiento de la obligaci6n de que trata el paragrafo precedente y de acuerdo con el princfpio de la solidaridad continental. El Organo de Consulta se reunira sin demora con el fin de examinar esas medidas y acordar las de caracter colectivo que convenga adoptar. 3. Lo estipulado en este Articulo se aplicara en todos los casos de ataque armado que se efectue dentro de la regi6n descrita en el Articulo 4. o dentro del territorio de un Estado Americano. Cuando el ataque se efectfe fuera de dichas areas se aplicara lo estipulado en el Articulo 6o. 4. Podran aplicarse las medidas de legftima defensa de que trata este Articulo en tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. ARTfCULO 4.0 La regi6n a que se refiere este Tratado es la comprendida dentro de los siguientes limites: comenzando en el Polo Norte; desde allf directa- mente hacia el sur hasta un punto a 74 grados latitud norte, 10 grados longitud oeste; desde allf por una linea loxodr6mica hasta un punto a 47 grados 30 minutos latitud norte, 50 grados longitud oeste; desde alli por una linea loxodr6mica hasta un punto a 35 grados latitud norte, 60 grados longitud oeste; desde alli directamente al sur hasta un punto a 20 grados latitud norte; desde alli por una linea loxo- dr6mica hasta un punto a 5 grados latitud norte, 24 grados longitud oeste; desde all directamente al sur hasta el Polo Sur; desde allf