Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1317

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3938 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. cambio de limite de que trata el paragrafo (i) de esta nota, no forma- ra parte del Corredor. h) Que los dos Gobiernos celebraran, tan pronto como sea posible, una covenci6n apropiada por la cual se reforme el Articulo VIII del Tratado General en el sentido de cambiar la descripci6n del corredor de la manera anteriormente expuesta y que incluya en sustancia las estipulaciones de los paragrafos (f) y (g) de esta nota. i) Que los dos Gobiernos celebraran, tan pronto como sea posible, una convenci6n apropiada que modifique el Articulo V de la Con- venci6n de Limites celebrada el 2 de septiembre de 1914, en forma que revise la porci6n de la linea limitrofe entre la Ciudad de Col6n y la Zona del Canal que se extiende desde el final del corredor, segdn aqui se estipula, hasta la Calle Diez y Seis, de conformidad con las modificaciones propuestas en materia de limites por la entidad denominada Public Roads Administration, segun aparece en el Anexo A (Agosto 6 de 1946, Disefio del Canal de Panama No. V. F. 933 -7A). La convenci6n otorgara a los Estados Unidos el derecho de construir carreteras que unan la Carretera Bolivar y la carretera que forma la entrada de Col6n al corredor, tal como la que une las carreteras delineadas en el Anexo A de la citada Public Roads Administration. Este paragrafo y los paragrafos (j) y (k) de esta nota s6lo tendran aplicaci6n en el caso de que la entrada de Col6n al corredor sea construida en sustancial conformidad con los Anexos A y E de la dicha Public Roads Administration (Agosto 6 de 1946, Disefio del Canal de Panama No. V. F . 933 -7A y E). j) Que los dos Gobiernos modificaran tambi6n, en la proyectada convenci6n de que trata el paragrafo precedente, el Articulo V de la Convenci6n de Limites de 1914, en forma que revise la porci6n de la linea limitrofe entre la Ciudad de Col6n y la Zona del Canal que se extiende desde la Calle Diez y Seis en direcci6n noroeste hasta la linea central de la Avenida Bolivar, de conformidad con la modificaci6n propuesta en materia de limites por el Canal de Panama y sefialada en una copia del Disefio del Canal de Panama N° X-6113-53 fechado el 6 de julio de 1945, copia denominada Anexo A del Canal de Panama. k) Que en la proyectada convenci6n a que se refieren los anteriores paragrafos (i) y (j), los dos Gobiernos estipularan en sustancia: pri- mero, que los globos de terreno que se transfieren de la Ciudad de Col6n a la Zona del Canal como consecuencia de los cambios limitrofes estipulados en dichos paragrafos (i) y (j) pasaran a ser parte de la Zona del Canal de la misma manera que si hubieran sido inclufdos en las concesiones contenidas en la Convenci6n de 18 de Noviembre de 1903 entre los dos Gobiernos, y que el Gobierno de Panama se compromete a que no existan titulos de propiedad privada sobre dichos globos de terreno; y, segundo, con respecto a los globos de terreno que se trasfieren de la Zona del Canal a la Ciudad de Col6n como consecuencia de los cambios limitrofes con- venidos, el Gobierno de los Estados Unidos de America se compro- mete a que no existan titulos de propiedad privada sobre dichos globos de terreno.