Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1405

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4026 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. ($100,000) moneda americana, y la Repdblica aportara a la misma cuenta del "Servicio" la cantidad total de Cincuenta Mil Quetzales (Q50,000) moneda guatemalteca, como estipula este Convenio. Si otras fechas de dep6sito no hubieren sido acordadas previamente entre el Ministro de Educaci6n Publica y el Representante Especial de la Fundaci6n, los dep6sitos respectivos se haran, por las partes contratantes, de conformidad con el plan siguiente: Fecha Dep6sito que efeoe Dep6sito que efec- Fecha tuara la Fundaci6n tuara la Repdblica El 15 de noviembre de 1945 o antes, $33, 334. 00 Q 17, 000. 00 El 15 de noviembre de 1946 o antes $33, 333. 00 Q 17, 000. 00 El 15 de noviembre de 1947 o antes $33, 333. oo Q 16, 000. oo $100, 000. oo Q 50, 000. oo Las sumas ya depositadas por cualquiera de las partes en virtud del Convenio original, formaran parte del primer dep6sito, en la cuen- ta del "Servicio", como lo establece el presente contrato. Los fondos depositados en la cuenta del "Servicio" por cualquiera de las partes contratantes, de conformidad con las obligaciones ya mencionadas, no podran gastarse mientras no se hayan hecho efectivas ambas contribu- ciones correspondientes al periodo. 7. La Fundaci6n determinara los gastos y salarios del cuerpo de educadores especializados que presten sus servicios en Guatemala de acuerdo con este Convenio, y los pagara en adici6n a su contribu- ci6n en la cuenta del "Servicio", siempre que no exceden de la suma de Ciento Cincuenta Mil D61ares ($150,000) moneda americana mientras este en vigor el presente Convenio. La Repdblica, en adici6n a su contribuci6n en la cuenta del "Servicio", dedicara un fondo especial de Cien Mil Quetzales (Q100,000) para ser invertido exclusivamente en la construcci6n de edificios para escuelas rurales relacionadas con el Programa Cooperativo, segdn lo acuerden el Ministro de Educaci6n Publica y el Representante Especial de la Fundaci6n. La Repdblica depositark dicha cantidad de Cien Mil Quetzales en una cuenta bancaria distinta a nombre del "Servicio", en los tiempos y en las cantidades que se convengan entre el Ministro de Educaci6n Pdblica y el Representante Especial de la Fundaci6n. De este modo la Funda- ci6n contribuira al dicho Programa Cooperativo, hasta con la suma total de Dos Cientos Cincuenta Mil D6lares ($250,000) moneda americana, y la Repdblica contribuira hasta con la suma total de Ciento Cincuenta Mil Quetzales (Q150,000). La Repdblica conti- nuara proporcionando a la Fundaci6n y proporcionara al "Servicio", el local, el equipo, el mobiliario y cualesquiera otras facilidades para el buen funcionamiento de la oficina, y ademas, material, equipo y utensilios necesarios que convenientemente pueda suministrar para el desarrollo del Programa. 8. Los fondos abonados o que deban abonarse en la cuenta del "Servicio" por las partes contratantes, estaran disponibles para el desarrollo del Programa Cooperativo Educacional mientras esta en vigor este Convenio. Los intereses, si los hubiere, seran utilizados en el mismo sentido. El Ministro de Educaci6n Plblica y el Repre-